REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 41 A 45, 48 A 50, 95 A 98 Y 100 DE LA LEY 20.130, RELATIVA A LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 
50 y 96,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 55, 57, 58, 58 - BIS y 59.

Sección VII - DE LOS CÓMPUTOS FICTOS POR CUIDADOS

Artículo 27

   (Fraccionamiento de servicios fictos).- En todos los casos, los servicios fictos computados conforme a lo previsto por el artículo precedente, se consideran ordinarios y fraccionables, pero no podrán utilizarse para reformar cédula jubilatoria alguna.
   El fraccionamiento referido podrá ser en meses o años y en el ámbito de afiliación industria y comercio, rural, doméstica y civil del Banco de Previsión Social, serán considerados como entidades independientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
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