REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 41 A 45, 48 A 50, 95 A 98 Y 100 DE LA LEY 20.130, RELATIVA A LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 
50 y 96,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 55, 57, 58, 58 - BIS y 59.

Sección V - SERVICIOS BONIFICADOS POLICIALES

Artículo 20

   (Información sobre servicios bonificados).- Las unidades deberán mantener, bajo la más estricta responsabilidad del jerarca, actualizados los legajos personales de los funcionarios policiales, detallando el destino funcional, estableciendo si en él se prestan los servicios que fundamentan la bonificación.
   El Ministerio del Interior podrá hacer controles de la información consignada y de que ella se ajuste a las tareas que presta el funcionario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
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