REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 41 A 45, 48 A 50, 95 A 98 Y 100 DE LA LEY 20.130, RELATIVA A LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 
50 y 96,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 55, 57, 58, 58 - BIS y 59.

Sección V - SERVICIOS BONIFICADOS POLICIALES

Artículo 18

   (Del derecho a servicios bonificados policiales).- Tendrán derecho al cómputo de la bonificación prevista por el artículo 56 de la Ley N° 18.405, de 24 de octubre de 2008, los funcionarios que pertenezcan al Escalafón "L" - Policial, Subescalafón Ejecutivo, que cumplan las siguientes condiciones:
   1) Cumplir tareas de orden público, prevención y represión de los delitos y demás funciones policiales (artículo 47 literal A de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015). Se entiende que cumple dichas tareas:
   a. el personal del Subescalafón Ejecutivo que preste servicios en la Dirección de la Policía Nacional y las Unidades dependientes de la misma, que se consideran operativas, que se encuentren abocados en forma directa, permanente, sustancial y efectiva a cumplir con los cometidos establecidos en los literales A a J del artículo 4° y A a C del artículo 5° de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial).
   No están comprendidas en la bonificación aquellas actividades desarrolladas en las unidades mencionadas en materia contable, jurídica, de servicio (ej: limpieza, cocina, obra), recursos humanos y similares.
   b. el personal del Subescalafón Ejecutivo que preste servicios en las unidades dependientes directamente del Ministro del Interior, en cuanto cumplan en forma directa, permanente, sustancial y efectiva las tareas mencionadas en el literal anterior.
   c. servicios ordinarios que impliquen el cumplimiento de las funciones referidas en los literales anteriores en organismos externos al Ministerio del Interior.
   d. el personal designado en misión oficial, así como para la realización de cursos de especialización o como Agregado Policial, en cumplimiento de obligaciones contraídas por la República con organismos internacionales.
   2) Para el caso de los literales a, b y c del numeral 1, que cumplan con una carga horaria semanal en el servicio ordinario de 48 horas.
   3) Aquellos funcionarios del subescalafón ejecutivo que no cumplan los requisitos anteriores o realicen servicios al amparo del artículo 222 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, tendrán derecho a la bonificación cuando realicen en esa actividad al menos el 80% de la carga horaria mensual que realizan en el servicio ordinario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 19 y 32 (vigencia).
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