REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 41 A 45, 48 A 50, 95 A 98 Y 100 DE LA LEY 20.130, RELATIVA A LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 
50 y 96,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 55, 57, 58, 58 - BIS y 59.

Sección IV - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial

Artículo 17

   (Determinación de tareas compatibles, incapacidad total y Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial para el personal policial).-
   17.1.- Cuando se sometiere a un funcionario policial a Junta Médica del Ministerio del Interior, ésta se deberá expedir sobre:
   A. Aptitud del funcionario en relación a la función policial y al sub escalafón al que pertenecen.
   B. En caso de declarar la no aptitud para la función policial, la posibilidad del funcionario de desempeñar tareas compatibles con su estado de salud.
   C. Existencia de nexo causal entre la ineptitud declarada y el servicio policial.
   D. Cuando se estime que la ineptitud que se declara es absoluta y permanente para todo tipo trabajo, declarará la no aptitud para la función policial y dejará constancia de dicha situación, pudiendo solicitar la intervención de los servicios médicos del Banco de Previsión Social.
   Dicha intervención podrá ser solicitada en cualquier etapa del procedimiento si existiera la presunción de incapacidad para todo tipo de trabajo.
   17.2.- En los casos en que se declare la incapacidad en forma absoluta y permanente para la función policial y el funcionario reuniera los requisitos temporales previstos en el literal A) del artículo 7° de la Ley N° 18.405, de 24 de octubre de 2008, quedará comprendido en el Subsidio Transitorio por Incapacidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente.
   Si se determinara que el policía puede prestar tareas compatibles con su estado de salud en el ámbito del Ministerio del Interior, se dará intervención a los Servicios de Salud Ocupacional del mismo, a efectos de determinar las funciones a desempeñar y que sean acordes al grado de incapacidad comprobada, a la especialización, capacidad remanente y Grado del mismo.
   17.3.- La aptitud para la función policial se determinará de acuerdo al respectivo subescalafón al que pertenezca el funcionario.
   En caso de ser declarado apto para tareas compatibles con su estado de salud por dictamen de Junta Médica que no admita revisión, el funcionario deberá presentarse dentro de las 48 horas hábiles en su Unidad a efectos de la asignación de las mismas, hasta tanto se dilucide su situación definitiva.
   17.4.-. El Poder Ejecutivo proyectara la reglamentación referida a la prestación de tareas compatibles con el estado de salud, al funcionamiento de las Juntas Médicas y controles periódicos a los cuales debe someterse el funcionario incluido en el Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial.
   17.5.- Si el policía que cumple funciones compatibles con su estado de salud reiterará certificaciones médicas, podrá ser sometido nuevamente a Junta Médica por presunción de incapacidad total.
   17.6.- Quedarán comprendidos en el Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial los policías que hayan sido declarados no aptos para la función policial por dictamen de la junta médica de la Dirección Nacional de Sanidad Policial que no admita revisión, sin posibilidad de prestar tareas compatibles con su estado de salud, aquellos que tengan esa posibilidad pero no se considere conveniente su permanencia en tareas compatibles, y aquellos respecto de quienes la junta médica mencionada pueda solicitar la intervención de los servicios médicos de Banco de Previsión Social, ante la presunción de tratarse de un caso de incapacidad para todo tipo de trabajo.
   El grado de severidad de la incapacidad que dé mérito a la concesión de este subsidio se establecerá atendiendo a la naturaleza de las funciones de que se trate, a los baremos aprobados para los afiliados al Banco de Previsión Social y al porcentaje de invalidez fijado por el Poder Ejecutivo para la incapacidad absoluta para todo trabajo.
   Salvo en caso de incapacidad con existencia de nexo causal con el servicio, en todos los demás casos para acceder al Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial el funcionario deberá reunir los requisitos temporales previstos por el literal A del artículo 7° de la Ley 18.405, de 24 de octubre de 2008.
   17.7.- El Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial se servirá por un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir del acto administrativo que disponga su inclusión en el mismo.
   Cuando resten noventa (90) días para el fin de dicho período, la Junta Médica deberá evaluar al funcionario desde el punto de vista sanitario. En caso de constatarse que mantiene la situación de incapacidad para la función policial, cesará en su función, previo otorgamiento de vista, no siendo necesaria la instrucción de sumario administrativo ni la intervención de la Comisión Nacional de Servicio Civil prevista en el literal c) del artículo 7° de la Ley N° 15 757, de 15 de julio de 1985.
   Una vez configurada la situación expuesta en el inciso anterior, se percibirá un beneficio especial por 18 meses adicionales, el cual constituirá materia gravada y se regirá por las disposiciones referidas al Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial en lo pertinente, manteniendo los derechos a la atención sanitaria que brinda el Ministerio del Interior en los mismos términos a los existentes durante su permanencia en actividad, cesando los mismos de pleno derecho al finalizar la percepción del beneficio.
   Quienes perciban este beneficio en ningún caso podrán ser reevaluados por la Junta Médica a efectos de su reintegro a la función policial.
   Si habiéndose reintegrado al servicio, se reiterara la situación de incapacidad dentro de los dos años siguientes a su reintegro, el funcionario cesará en sus funciones y percibirá el beneficio establecido en este numeral. Si en cambio, se reiterara la situación de incapacidad pasados los dos años siguientes a su reintegro, el funcionario podrá reingresar al Subsidio Transitorio por Incapacidad por única vez.
   En este último caso, si se reintegrará al servicio y se reiterará la declaración de incapacidad, el funcionario cesará en sus funciones y percibirá el beneficio establecido en este numeral.
   17.8.- La no concurrencia a los controles periódicos sin causa justificada podrá determinar la suspensión en el pago de la prestación, la cual será tramitada por el Departamento de Recursos Humanos de la Unidad respectiva.
   17.9.- Los funcionarios respecto de quienes se disponga el cese por incapacidad podrán ser evaluados en forma conjunta por los servicios de la Dirección Nacional de Sanidad Policial y del Banco de Previsión Social, a los efectos de determinar si se configura la incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo.
   Si el dictamen de dichos servicios determinara la existencia de incapacidad para todo tipo de trabajo, el funcionario accederá a una jubilación por dicha causal. 17.10.- Asimismo estando el funcionario incluido en el Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial, podrá solicitarse en forma anticipada la constitución de una Junta Médica integrada por los servicios médicos del Banco de Previsión Social a efectos de determinar la incapacidad para todo tipo de trabajo.
   Si se declara la incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo o si el funcionario cumpliere la edad requerida para el retiro común, se configurará la causal de retiro.
   17.11.- La prestación del Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial es compatible con la percepción de jubilación o retiro, salvo que la actividad para la cual se incapacitó el funcionario hubiera sido comprendida en los servicios computados en la pasividad. Asimismo, es compatible con el desempeño de otra actividad, salvo las relacionadas a tareas de seguridad, vigilancia o similares aún sin porte de armas.
   17.12.- Los funcionarios comprendidos en la realización de tareas compatibles con su estado de salud o en el Subsidio Transitorio por Incapacidad, podrán concursar para cargos del Ministerio del Interior, si cumplen los requisitos de aptitud física requeridos para acceder a los mismos.
   17.13.- El Ministerio del Interior deberá determinar si la existencia del nexo causal obedece a que la incapacidad deriva de acto directo de servicio (artículo 8° de la Ley N° 18.405, de 24 de octubre de 2008) o si la misma fue adquirida a causa o en ocasión del trabajo (artículo 7° de la misma Ley).
   17.14.- Si por Resolución del Ministerio del Interior se declara que la incapacidad deriva de acto directo de servicio no se requerirá la intervención de los servicios médicos del Banco de Previsión Social a los efectos del pase a retiro del funcionario.
   17.15.- Si en cambio, el Ministerio del Interior declara que la incapacidad fue contraída a causa o en ocasión del servicio, podrá requerirse la intervención de los servicios médicos del Banco de Previsión Social si existiera presunción de incapacidad para todo tipo de trabajo, a los efectos del pase a retiro del funcionario.
   17.16.- En los casos en que se declare la incapacidad con existencia de nexo causal con la función policial no requerirán de tiempo mínimo de servicios para acceder a la prestación de retiro, si la misma fuera de aplicación.
   17.17.- Quedarán comprendidos por este régimen todos los funcionarios que al 1° de agosto de 2023, no hayan sido incluidos en dicho subsidio por acto administrativo expreso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
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