REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 41 A 45, 48 A 50, 95 A 98 Y 100 DE LA LEY 20.130, RELATIVA A LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 
50 y 96,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 55, 57, 58, 58 - BIS y 59.

Sección II - DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL

Artículo 10

   (Subsistencia de incapacidad para empleo o profesión habitual).- Si la incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual subsiste al cumplir el beneficiario la edad mínima requerida para la configuración de la causal jubilatoria, aquella se considerará como absoluta y permanente para todo trabajo, salvo que el beneficiario opte expresamente por reintegrarse a la actividad.
   Los beneficiarios de este subsidio quedan comprendidos en lo dispuesto por el literal A) del artículo 327 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
Ayuda