El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49,
50 y 96,
Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 55, 57, 58, 58 - BIS y 59.
Sección II - DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL
Artículo 10
(Subsistencia de incapacidad para empleo o profesión habitual).- Si la incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual subsiste al cumplir el beneficiario la edad mínima requerida para la configuración de la causal jubilatoria, aquella se considerará como absoluta y permanente para todo trabajo, salvo que el beneficiario opte expresamente por reintegrarse a la actividad.
Los beneficiarios de este subsidio quedan comprendidos en lo dispuesto por el literal A) del artículo 327 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.