REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 156 A 161 DE LA LEY 18.407 Y ART. 449 DE LA LEY 19.924, RELATIVOS A LA CONSTITUCION Y ACTUACION DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA




Promulgación: 17/07/2023
Publicación: 26/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 449,
      Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículos 156, 157, 158, 159, 160 y 161.

CAPÍTULO II - DE LOS SERVICIOS A PRESTAR POR LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TÉCNICA

Artículo 8

   El Instituto es responsable del asesoramiento técnico vertido a la cooperativa, en sus informes y proyectos. Se considera asesoramiento técnico, a los efectos del presente Decreto, el proceso por el cual los profesionales y técnicos realizan tareas de formación, asistencia técnica, dictamen, transmisión de información y conocimientos necesarios para la organización, gestión de la obra y para el desarrollo de las capacidades necesarias para la futura autogestión, el pago del préstamo y la convivencia.
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