REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 156 A 161 DE LA LEY 18.407 Y ART. 449 DE LA LEY 19.924, RELATIVOS A LA CONSTITUCION Y ACTUACION DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA




Promulgación: 17/07/2023
Publicación: 26/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 449,
      Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículos 156, 157, 158, 159, 160 y 161.

CAPÍTULO I - DE LA INTEGRACIÓN Y PERSONERÍA JURIDICA DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TÉCNICA

Artículo 3

   Los socios de los Institutos de Asistencia Técnica y los contratados, profesionales o no, cuyos servicios hayan sido, a su vez, contratados por las entidades indicadas en el numeral 2) del artículo 2°, deberán integrar la nómina registrada en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, debiéndose especificar, en cada proyecto cooperativo y obra, los responsables técnicos de las diferentes áreas, así como los cambios de los responsables técnicos que se pudieran suceder durante el proceso de asesoramiento.
   Asimismo, el Instituto deberá declarar, dentro de los treinta días corridos de producidos los cambios de los profesionales que se registren en su planilla de personal, así como las modificaciones del equipo técnico de cada cooperativa en la etapa de obra ante el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y la Agencia Nacional de Vivienda.
   Los socios y contratados por los Institutos que se encuentren en ejercicio de la función pública, en el ámbito específico de vivienda, cualquiera sea el Organismo público de que se trate y bajo cualquier modalidad de contratación, deberán poner en conocimiento del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial esa circunstancia. En caso de incumplimiento, el Instituto de Asistencia Técnica será solidariamente responsable con el socio o contratado que reúna las dos calidades antedichas.
   Los socios y contratados por los Institutos no podrán: a) tener relación de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los titulares y/o representantes de las empresas que eventualmente contraten para la realización de las obras o suministro de insumos o servicios a la cooperativa; b) ser propietarios o dependientes de las referidas empresas.
Ayuda