REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 156 A 161 DE LA LEY 18.407 Y ART. 449 DE LA LEY 19.924, RELATIVOS A LA CONSTITUCION Y ACTUACION DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA




Promulgación: 17/07/2023
Publicación: 26/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 449,
      Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículos 156, 157, 158, 159, 160 y 161.

CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 17

   Los Institutos en actividad deberán ajustarse a las normas del presente Decreto, dentro del plazo de 120 días a contar de la fecha de su publicación. Los que no hayan dado cumplimiento a sus disposiciones dentro de dicho plazo, serán dados de baja del registro del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, perdiendo aptitud para continuar las relaciones profesionales con las cooperativas que asisten.
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