REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 156 A 161 DE LA LEY 18.407 Y ART. 449 DE LA LEY 19.924, RELATIVOS A LA CONSTITUCION Y ACTUACION DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA




Promulgación: 17/07/2023
Publicación: 26/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 449,
      Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículos 156, 157, 158, 159, 160 y 161.

CAPÍTULO V - FORMA DE REMUNERACIÓN DE LOS SERVICIOS

Artículo 16

   De conformidad con la potestad sancionatoria asignada por el artículo 161 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 157 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial determinará y graduará las sanciones en consideración a la gravedad y reiteración de las faltas o infracciones cometidas por el Instituto de Asistencia Técnica, que serán las siguientes:

    *  Observación
    *  Apercibimiento
    *  Multa de entre 10 UR (diez Unidades Reajustables) y 1500 UR (mil
       quinientas Unidades Reajustables)
    *  Suspensión de la personería jurídica, que no podrá exceder el plazo
       de un año, de conformidad con lo previsto en el inciso 1° del 
       artículo 161 citado
    *  Inhabilitación para suscribir nuevos contratos
    *  Inhabilitación del Instituto de Asistencia Técnica
    *  Retiro de la personería jurídica

   El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial llevará un registro de las sanciones aplicadas a los Institutos.
   El técnico que integre un Instituto de Asistencia Técnica, ya sea socio o contratado y sea inhabilitado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial por el asesoramiento brindado en su área específica, quedará inhabilitado para integrar cualquier otro Instituto de igual naturaleza, creado o a crearse, por el término que se encuentre vigente la sanción.
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