REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 156 A 161 DE LA LEY 18.407 Y ART. 449 DE LA LEY 19.924, RELATIVOS A LA CONSTITUCION Y ACTUACION DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA




Promulgación: 17/07/2023
Publicación: 26/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 449,
      Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículos 156, 157, 158, 159, 160 y 161.
   VISTO: la necesidad de adecuar la reglamentación en materia de constitución y actuación de los Institutos de Asistencia Técnica, en el marco de la potestad asignada al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial por el numeral 3) del artículo 3° de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990;

   RESULTANDO: I) que los artículos 156 a 161 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, regularon los cometidos y responsabilidades de los Institutos de Asistencia Técnica y el artículo 157 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, dio nueva redacción al artículo 161 de la Ley N° 18.407;

   II) que la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en sus artículos 443 y 444, dio nueva redacción a los artículos 156 y 159 de la Ley N° 18.407, modificando sustancialmente el marco regulatorio de la actuación de los Institutos de Asistencia Técnica;

   CONSIDERANDO: I) que la experiencia recogida, los cambios experimentados por las entidades reguladas y por la normativa vigente, hacen necesario adecuar y acompasar la reglamentación a los cambios y necesidades que la realidad impone;

   II) que los servicios técnicos del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y de la Agencia Nacional de Vivienda trabajaron en forma coordinada, acordando, entre otros aspectos, dar nueva regulación a la integración de los Institutos de Asistencia Técnica, los servicios a prestar en las diferentes etapas y la forma de remuneración de los servicios de asistencia técnica;

   III) que se entiende necesario dictar un Decreto que contenga todo el marco reglamentario de la actuación de los Institutos de Asistencia Técnica;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 3° de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, artículos 156 a 161 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en redacción dada por los artículos 443 y 444 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, artículo 157 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017 y artículo 449 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - DE LA INTEGRACIÓN Y PERSONERÍA JURIDICA DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TÉCNICA

Artículo 1

   Los Institutos de Asistencia Técnica regulados en los artículos 156 y siguientes de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, deberán obtener la personería jurídica y constituirse bajo una modalidad societaria, cooperativa o asociativa, documentada en escritura pública o instrumento privado certificado y protocolizado. La certificación notarial acreditará los datos personales y profesionales de sus integrantes.

   BEATRIZ ARGIMÓN - RAÚL LOZANO - PABLO DA SILVEIRA
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