REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Título I Disposiciones Generales

Artículo 10

 Las faltas, al momento de imputarse, se deberán clasificar en leves,
graves y muy graves, atendiendo a las siguientes circunstancias:
         1)     El deber funcional violentado.
         2)     El grado en que haya vulnerado la normativa aplicable.
         3)     La gravedad de los daños causados.
         4)     El descrédito para la imagen pública de la Administración.

La responsabilidad disciplinaria aumenta en función de la jerarquía del
funcionario que comete la falta.
La comprobación de las faltas leves ameritarán las sanciones de
observación o amonestación con anotación en el legajo personal del
funcionario, o suspensión hasta por diez días, no resultando necesaria la
instrucción de un sumario administrativo.
Las faltas graves ameritarán la sanción de suspensión a partir de diez
días, y hasta por el término de seis meses.
Las faltas muy graves ameritarán la destitución.

Las sanciones de suspensión mayor de diez días y la destitución solamente
podrán imponerse previo sumario administrativo."

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 76 y 80 (vigencia).
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