REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 137
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 82 y 98.
Referencias a toda la norma

Sección II
Del Procedimiento Disciplinario
Titulo VI De los Funcionarios Contratados

Artículo 76

 (Procedimiento disciplinario).- Constatada una falta se le dará vista al
contratado por un plazo de 10 días para que efectúe sus descargos y previa
evaluación de estos, de los antecedentes y de la perturbación ocasionada
al servicio, el jerarca aplicará la sanción correspondiente, de
conformidad con el debido proceso, sin que sea necesaria la instrucción de
un sumario administrativo.
La gravedad de las faltas se graduará en función de lo establecido en el
art. 10 de este Decreto en lo que correspondiere.
La falta muy grave dará lugar a la rescisión del contrato que deberá ser
inscrita por el Área de Gestión Humana o quien haga sus veces en el
Sistema de Gestión Humana (SGH).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
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