REGULACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 20/08/2013
Publicación: 28/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 473
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 227 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
CAPÍTULO VIII RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Artículo 77

 (Reincidencia).- Se entiende por reincidencia, el acto de cometer una
falta antes de transcurridos seis meses desde la resolución sancionatoria
de una falta anterior. La reincidencia deberá ser considerada como
agravante al momento de imponer la sanción correspondiente.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 222/014 de 30/07/2014.
Ver en esta norma, artículo: 102.
Referencias al artículo
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