Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.732 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
CAPÍTULO I. INGRESO DE NUEVOS COLECTIVOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD
Artículo 8
La apreciación del nivel de ingresos de los jubilados y pensionistas a
que refieren los numerales 1 y 3 del Artículo 1° de la Ley N° 18.731, se
realizará por única vez al momento de su incorporación efectiva al Seguro
Nacional de Salud, no perdiéndose la calidad de beneficiario si tales
condiciones varían en el futuro.-