CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 13/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1369
Reglamentada por: Decreto Nº 2/008 de 08/01/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 71

  Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, a partir de la vigencia de la presente ley los propietarios de empresas unipersonales 
con actividades comprendidas en el Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, que no tengan más de un trabajador subordinado y estén al día 
con sus aportes al sistema de la seguridad social, realizarán solamente los aportes personales y patronales al Fondo Nacional de Salud, aplicando las tasas establecidas en los artículos 61 y 66 de la presente ley, sobre un ficto de 6,5 BPC (seis con cinco bases de prestaciones y contribuciones). Del mismo modo, aquellos que no tengan más de 5 trabajadores subordinados y estén al día con sus aportes al sistema
de la seguridad social, quedarán incorporados al Seguro Nacional de Salud 
a partir del 1° de julio de 2011, y realizarán solamente los aportes 
personales y patronales al Fondo Nacional de Salud, aplicando las tasas 
establecidas en los artículos 61 y 66 de la presente ley, sobre un ficto 
de 6,5 BPC (seis con cinco bases de prestaciones y contribuciones). 
Para el caso de los propietarios de empresas unipersonales referidos en 
el inciso anterior, que presten total o parcialmente servicios personales 
fuera de la relación de dependencia, el régimen establecido en el 
presente artículo regirá hasta el 30 de junio de 2011, por la parte 
correspondiente a dichos servicios; a partir del 1° de julio de 2011, 
pasarán a regirse por lo dispuesto en el artículo 70 de la presente ley.
Por la parte correspondiente a otros ingresos, continuarán rigiéndose 
por lo dispuesto en el inciso anterior. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.731 de 07/01/2011 artículo 15.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 149/012 de 08/05/2012,
      Decreto Nº 221/011 de 27/06/2011.
Ver en esta norma, artículo: 77 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 71.
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