Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.732 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
CAPÍTULO I. INGRESO DE NUEVOS COLECTIVOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD
Artículo 12
El valor promedio de las cuotas de afiliación individual para las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva al mes de diciembre de 2010
se establece en $ 1.150 (un mil ciento cincuenta pesos uruguayos) y se
reajustará según lo establece al artículo 6° de la Ley N° 18.731. A los
efectos de lo dispuesto en el inciso 2° del Artículo 3 de la Ley N°
18.731, a dicho valor deberá adicionársele el valor de la cuota del Fondo
Nacional de Recursos.-