REGLAMENTACION LEY SOBRE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE. URBANIZACION




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1176
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.308 de 18/06/2008,
      Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 48,
      Ley Nº 13.493 de 20/09/1966 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Capítulo I
Integración de la dimensión ambiental

Artículo 5

 (Contenido) El Informe Ambiental Estratégico deberá contener:
a) La identificación de los aspectos relevantes de la situación
   ambiental del área comprendida en el instrumento de ordenamiento
   territorial previsto y su área de influencia, analizando su probable
   evolución en caso de no aplicarse el mismo, incluyendo los problemas
   ambientales existentes en el área;
b) Los objetivos de protección ambiental contemplados en la
   elaboración del instrumento de ordenamiento territorial previsto,
   incluyendo los objetivos prioritarios de conservación del ambiente,
   comprendiendo los recursos naturales y la biodiversidad;
c) Los probables efectos ambientales significativos que se estima se
   deriven de la aplicación del instrumento de ordenamiento territorial
   previsto y de la selección de alternativas dentro del mismo,
   especificando las características ambientales de las zonas que puedan
   verse afectadas de manera significativa;
d) Las medidas previstas para prevenir, reducir o compensar los
   efectos ambientales significativos negativos derivados de la aplicación
   del instrumento de ordenamiento territorial previsto, así como las
   soluciones que prevea a los problemas ambientales identificados en el
   área comprendida en el instrumento;
e) Una descripción de las medidas previstas para dar seguimiento a los
   efectos ambientales de la aplicación del instrumento de ordenamiento
   territorial que resulte aprobado;
f) Un resumen de los contenidos expuestos según los literales
   anteriores, redactado en términos fácilmente comprensibles, sin perder
   por ello su exactitud y rigor técnico, que incluya en forma claramente
   diferenciada, una declaración que indique la manera en que se han
   integrado al instrumento de ordenamiento territorial previsto, los
   aspectos ambientales contemplados en este Informe.
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