REGLAMENTACION LEY SOBRE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE. URBANIZACION




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1176
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.308 de 18/06/2008,
      Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 48,
      Ley Nº 13.493 de 20/09/1966 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Capítulo I
Integración de la dimensión ambiental

Artículo 2

 (Comunicación) La autoridad que posea la iniciativa para la elaboración
de instrumentos de ordenamiento territorial, dará noticia de su ejercicio
al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente junto
con la adopción del primer acto formal que dé inicio a un proceso de
elaboración de instrumentos de ordenamiento territorial.
Dicha comunicación deberá indicar de manera precisa, la entidad o el
jerarca responsable del proceso de elaboración o de la comunicación con
dicha Secretaría de Estado a los efectos de este reglamento. Esa
asignación se considerará vigente hasta la finalización del proceso de
elaboración del instrumento de ordenamiento territorial, salvo que sea
expresamente sustituida y comunicada al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Asimismo, la comunicación deberá indicar por lo menos, el tipo y objetivo
del instrumento de ordenamiento territorial que se pretende elaborar, una
descripción preliminar del área comprendida y sus aspectos ambientales más
relevantes, así como una identificación preliminar de los grupos y
sectores involucrados, para ser tenidos en cuenta en las instancias de
participación o consulta.
Referencias al artículo
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