FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ABRIL 1982. MAYO 1982




Promulgación: 02/06/1982
Publicación: 09/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1242
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos en la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

  Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219 según
redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, de 14 de julio de
1981, dispone que a los efectos de dicha ley se aplicará: a) la Unidad
Reajustable U.R. prevista en el artículo 38 inciso segundo de la ley
13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable Alquileres
URA definida en el propio texto legal modificativo y c) el índice de los
Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y
Censos;

  II) Que el artículo 15 de la ley 14.219 según redacción que le diera la
ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por el que se
multiplicarán los precios de los arrendamientos, para los períodos de doce
meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal
correspondiente, será el que corresponda a la variación menor producida en
el valor de la URA o el Indice de los Precios del Consumo en el referido
término;

  III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor
de la U.R., de la URA y del Indice de los Precios del Consumo serán
publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con
el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de arrendamiento.

  Atento: al informe remitido por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre
la variación del Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios de
Consumo elaborados por la Dirección General de Estadística y Censos y a lo
informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de abril de 1982, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 142.65 (ciento
cuarenta y dos nuevos pesos con 65/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Considerando el valor de la U.R. precedentemente establecido y los
correspondientes a los 2 meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de
la Unidad Reajustable Alquileres (URA) del mes de abril de 1982 en N$
142.58 (ciento cuarenta y dos nuevos pesos con 58/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo
asciende en el mes de abril de 1982 a 5.491.57.
Referencias al artículo

Artículo 4

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,
según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación
de los alquileres que se actualizan en el mes de mayo de 1982, se
efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.2195.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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