REGLAMENTACION DE LAS TASAS AEROPORTUARIAS, QUE SERAN FIJADAS EN DOLARES AMERICANOS




Promulgación: 11/01/1977
Publicación: 21/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 110/978 Derogada/o de 28/02/1978 artículo 10.
Referencias a toda la norma
   Visto: la solicitud de la Dirección General de Aeropuertos Nacionales
para que se proceda a Reglamentar las Tasas Aeroportuarias que menciona.

   Resultando: la necesidad de adecuar el valor de las tarifas a las
variaciones de los costos de los servicios, sin necesidad de frecuentes
modificaciones de las mismas.

   Considerando: I) Que el decreto 872/973 y el artículo 565 de la ley
14.189 establece que las tasas aeroportuarias fijadas en los artículos 29
de la ley 13.319 del 28 de diciembre de 1964 y 168 y 169 de la ley 13.420
del 2 de diciembre de 1965 y sus modificativos, deberán ser recaudadas
directamente por la Dirección General de Aeropuertos Nacionales;

   II) Que las citadas leyes y decretos determinan que las referidas tasas
se pagarán en la moneda o monedas que a solicitud de la mencionada
Dirección determine el Poder Ejecutivo.

   Atento: a los fundamentos expuestos por la Dirección General de
Aeropuertos Nacionales y al dictamen favorable de la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                         DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/977 de 11/01/1977 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/977 de 11/01/1977 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/977 de 11/01/1977 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/977 de 11/01/1977 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/977 de 11/01/1977 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/977 de 11/01/1977 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/977 de 11/01/1977 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/977 de 11/01/1977 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/977 de 11/01/1977 artículo 9.
Referencias al artículo

Artículo 10

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/977 de 11/01/1977 artículo 10.

MENDEZ - WALTER RAVENNA - VALENTIN ARISMENDI
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