Fecha de Publicación: 21/01/1977
Página: 145-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

  Las tasas en moneda nacional serán abonadas de acuerdo a la cotización
fijada para el dólar tipo financiero vendedor, por el Banco de la República Oriental del Uruguay, el último día del mes anterior a que corresponden los servicios prestados.
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