Fecha de Publicación: 21/01/1977
Página: 145-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 8

  Las correcciones que pudieran corresponder por operaciones o sobrevuelos
no realizados, como asimismo los afectuados fuera de las frecuencias regulares, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Aeropuertos 
Nacionales dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes de la facturación.
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