Fecha de Publicación: 21/01/1977
Página: 145-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 17/977

Se reglamentan las Tasas Aeroportuarias las que serán fijadas en dólares americanos.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 11 de enero de 1977

   Visto: la solicitud de la Dirección General de Aeropuertos Nacionales
para que se proceda a Reglamentar las Tasas Aeroportuarias que menciona.

   Resultando: la necesidad de adecuar el valor de las tarifas a las
variaciones de los costos de los servicios, sin necesidad de frecuentes
modificaciones de las mismas.

   Considerando: I) Que el decreto 872/973 y el artículo 565 de la ley
14.189 establece que las tasas aeroportuarias fijadas en los artículos 29
de la ley 13.319 del 28 de diciembre de 1964 y 168 y 169 de la ley 13.420
del 2 de diciembre de 1965 y sus modificativos, deberán ser recaudadas
directamente por la Dirección General de Aeropuertos Nacionales;

   II) Que las citadas leyes y decretos determinan que las referidas tasas
se pagarán en la moneda o monedas que a solicitud de la mencionada
Dirección determine el Poder Ejecutivo.

   Atento: a los fundamentos expuestos por la Dirección General de
Aeropuertos Nacionales y al dictamen favorable de la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                         DECRETA:

Artículo 1

  A partir del 1° de enero de 1977, las tasas aeroportuarias a que se
refieren los artículos 29 de la ley 13.319 del 28 de diciembre de 1964,
168 y 169 de la ley 13.420 del 2 de diciembre de 1965, decreto 872/973 y
modificativas, como asimismo, la de los distintos Aeropuertos
dependientes de la Dirección General de Aeropuertos Nacionales serán
fijadas en dólares americanos.



MENDEZ. - WALTER RAVENNA. - VALENTIN ARISMENDI.
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