Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS SECCION VIII - DONACIONES ESPECIALES
Artículo 70
Topes y condiciones.- Para acceder a los beneficios fiscales
establecidos por el artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996, las empresas que realicen donaciones especiales deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El total de las donaciones realizadas en el ejercicio, no podrá
superar el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior. Las
donaciones que superen dicho monto no gozarán de beneficios
fiscales.
Cuando las donaciones realizadas en el ejercicio a las
instituciones a que refieren los numerales 1) B) y 4) del artículo
79 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996, sean iguales o mayores
a las realizadas en el ejercicio anterior, el referido tope será
del 10%.
b) La donación no esté vinculada a la prestación de servicios al
donante por parte de la entidad beneficiaria. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 379/013 de 26/11/2013 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 208/012 de 25/06/2012
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:183 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 208/012 de 25/06/2012 artículo 1,
Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 70.