REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS
SECCION VIII - DONACIONES ESPECIALES

Artículo 70

 Topes y condiciones.- Para acceder a los beneficios fiscales 
establecidos por el artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996, las empresas que realicen donaciones especiales deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)     El total de las donaciones realizadas en el ejercicio, no podrá
       superar el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior. Las
       donaciones que superen dicho monto no gozarán de beneficios
       fiscales.

       Cuando las donaciones realizadas en el ejercicio a las
       instituciones a que refieren los numerales 1) B) y 4) del artículo
       79 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996, sean iguales o mayores
       a las realizadas en el ejercicio anterior, el referido tope será
       del 10%.

b)     La donación no esté vinculada a la prestación de servicios al
       donante por parte de la entidad beneficiaria. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 379/013 de 26/11/2013 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 208/012 de 25/06/2012 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 208/012 de 25/06/2012 artículo 1, Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 70.
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