VISTO: los artículos 78, 79 y 79 bis del Título 4 del Texto Ordenado de
1996, con la redacción dada por los artículos 269, 270 y 271 de la Ley N°
18.834, de 4 de noviembre de 2011 que introdujo modificaciones al régimen
de donaciones.-
RESULTANDO: I) que dichas normas establecen un régimen general para las
donaciones especiales, siendo conveniente eliminar topes establecidos para
ciertas entidades beneficiarias en particular.-
II) que dichas normas facultan al Poder Ejecutivo a establecer topes a los
donantes en el caso de donaciones especiales realizadas bajo el régimen de
beneficios fiscales.-
CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la facultad otorgada.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007
artículo 70.