Fecha de Publicación: 29/06/2012
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 208/012

Modifícase el Decreto 150/007, de fecha 26 de abril de 2007.
(1.123*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 25 de Junio de 2012

VISTO: los artículos 78, 79 y 79 bis del Título 4 del Texto Ordenado de
1996, con la redacción dada por los artículos 269, 270 y 271 de la Ley N°
18.834, de 4 de noviembre de 2011 que introdujo modificaciones al régimen
de donaciones.-

RESULTANDO: I) que dichas normas establecen un régimen general para las
donaciones especiales, siendo conveniente eliminar topes establecidos para
ciertas entidades beneficiarias en particular.-

II) que dichas normas facultan al Poder Ejecutivo a establecer topes a los
donantes en el caso de donaciones especiales realizadas bajo el régimen de
beneficios fiscales.-

CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la facultad otorgada.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 70 del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007 por
el siguiente:

      Artículo 70.- Topes y condiciones.- Para acceder a los beneficios
      fiscales establecidos por el artículo 78 del Título 4 del Texto
      Ordenado de 1996, las empresas que realicen donaciones especiales
      deberán cumplir las siguientes condiciones:

      a) El total de las donaciones realizadas en el ejercicio, no podrá
      superar el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior. Las
      donaciones que superen dicho monto no gozarán de beneficios
      fiscales.
      b) La donación no esté vinculada a la prestación de servicios al
      donante por parte de la entidad beneficiaria.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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