VISTO: los artículos 78 y siguientes del Título 4 del Texto Ordenado de
1996 que regulan el régimen de Donaciones Especiales.
RESULTANDO: I) que dichas normas facultan al Poder Ejecutivo a establecer
topes a los donantes en el caso de donaciones especiales realizadas al
amparo del régimen aludido.
II) que por Decreto N° 208/2012 de 25 de junio de 2012, se modificó lo
establecido en el artículo 70 del Decreto Nª 150/007 de 26 de abril de
2007, fijándose un tope del 5% de la renta neta fiscal del ejercicio
anterior.
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente adecuar el referido tope en
función de las características particulares de las actividades a que
refieren las normas aludidas.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007
artículo 70.