Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
Cuota promedio individual. El valor promedio de la cuota de afiliación individual para las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, al mes de enero de 2012, se establece en $ 1.442 (pesos mil cuatrocientos cuarenta y dos). A efectos de lo dispuestos en el Inciso 2° del Artículo 3 de la Ley N° 18.731, a dicho valor se le adicionan $ 110 (pesos ciento diez), correspondientes a la cuota del Fondo Nacional de Recursos. El valor de la cuota promedio individual se ajustará según lo establecido por el Artículo 6 de la Ley N° 18.731 y sólo en dichas oportunidades se actualizará el valor que corresponda por la cuota del Fondo Nacional de Recursos.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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