INCORPORACION AL SEGURO NACIONAL DE SALUD DE LOS JUBILADOS Y PENSIONISTAS QUE CUMPLAN CON DETERMINADOS REQUISITOS




Promulgación: 08/05/2012
Publicación: 25/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 992
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
      Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Cuota promedio individual. El valor promedio de la cuota de afiliación
individual para las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, al mes
de enero de 2012, se establece en $ 1.442 (pesos mil cuatrocientos
cuarenta y dos). A efectos de lo dispuestos en el Inciso 2° del Artículo 3
de la Ley N° 18.731, a dicho valor se le adicionan $ 110 (pesos ciento
diez), correspondientes a la cuota del Fondo Nacional de Recursos. El
valor de la cuota promedio individual se ajustará según lo establecido por
el Artículo 6 de la Ley N° 18.731 y sólo en dichas oportunidades se
actualizará el valor que corresponda por la cuota del Fondo Nacional de
Recursos.
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