REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383 RELATIVO A LAS LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 21/03/1990
Publicación: 15/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   A los efectos de lo dispuesto por los artículos 2 y 3 del Decreto Ley
que se reglamenta y sin perjuicio de la aplicación de las normas legales
citadas en ellos o las que las hayan sustituido , regirán los  plazos y
procedimientos de oposición y reclamación establecidas en el artículo 11
de la Ley Nº 9.722 de 18 de noviembre de 1937, quedando la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas facultada a practicar la
notificación al interesado por el procedimiento previsto en el inciso 2
del mencionado artículo, o personalmente o a domicilio por las
reparticiones o funcionarios a quienes cometa la diligencia debiendo
procederse en tal caso de conformidad con las normas reglamentarias
vigentes en este Ente similares a las del Decreto Nº 640/973 de 8 de
agosto de 1973.
Referencias al artículo
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