REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383 RELATIVO A LAS LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 21/03/1990
Publicación: 15/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   No podrá instalarse depósitos de explosivos a una distancia menor de
150 (ciento cincuenta) metros del eje de las líneas comprendidas en la
nómina inserta en el artículo 1.
   Dentro de esa misma zona, el empleo de barrenos o la realización de
cualquier otro tipo de explosiones deberá ser previamente sometido a la
consideración de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, la que podrá condicionar el otorgamiento de su imprescindible
autorización al cumplimiento de determinados requisitos cuya determinación
corresponderá a los Profesionales encomendados por sus reparticiones
competentes.
Referencias al artículo
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