APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEl BSE. EJERCICIO 2013




Promulgación: 08/05/2013
Publicación: 28/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 813
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio
2013.

CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco
de Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 2013, de acuerdo con
el siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las
condiciones generales, estados y planillados que acompañan este
presupuesto, salvo disposición expresa en contrario.

                                              Pesos            Pesos
I -     RESULTADO PRESUPUESTARIO.
        INGRESOS.                                           19.434.947.498
        EGRESOS                                             15.298.430.496
          OPERATIVOS.                    14.781.280.296
          INVERSIONES.                      517.150.200
        SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO.                            4.136.517.002

II - INGRESOS.                                              19.434.947.498
     A. INGRESOS DEL GIRO.                                  15.613.647.498
     1. Premios                          13.144.441.000
     2. Comisión Reaseguros Pasivos.         97.263.737
     3. Reintegros Morosos.                  96.013.009
     4. Siniestros Recuperados.             157.683.272
     5. IVA a facturar.                   2.118.246.480
     B. INGRESOS AJENOS AL GIRO.                             3.821.300.000

III - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                14.781.280.296
Objeto    Denominación                       Pesos              Pesos
0        SERVICIOS PERSONALES.                               3.352.433.363
011      Sueldos Básicos de cargos 
         Presupuestados.                  1.358.286.102
015      Gastos de Representación
         Directores.                            849.192
021      Sueldos básicos de Funciones
         Contratadas.                        48.439.064
037      Suplencias.                         60.655.364
041001   Sueldos Progresivos por
         Categorías.                          5.422.127
042001   Por Especialización.                21.622.007
042002   Por Funciones Técnicas.             11.600.179
042003   Por Funciones en Informática.        1.334.299
042004   Por Funciones Profesionales.        12.996.371
042008   Por entrega de Facturas.            11.672.760
042009   Por Tareas Docentes.                         0
042012   Por Comisión Cobranza                8.509.200
042018   Por Guardas.                         2.447.410
042022   Por Zona Balnearia.                  1.552.428
042023   Adscripción a los Directores.          391.554
043000   Productividad                      282.768.690
044010   Prima por Antigüedad c. perm.      100.800.000
045005   Quebranto de Caja.                  14.027.411
045007   Complemento ex-funcionarios
         Caja Obrera.                         8.253.270
046001   Diferencia por Subrogación.          4.074.858
052001   Trabajo Nocturno.                   12.177.589
052003   Trabajo Rotativo.                    9.641.690
057000   Becas y Pasantías.                  15.145.526
058000   Horas Extras.                       24.061.894
059001   Sueldo Anual complementario
         Personal Presupuestado.            155.771.102
059002   Sueldo Anual complementario
         Personal Contratado.                 6.312.367
059003   Sueldo Anual complementario
         Personal Zafral.                     5.897.049
059004   Aporte Personal s/SAC a
         cargo del Banco- PP.                49.469.991
063000   Indemnización por Retiro             1.653.940
064000   Contribuciones por Asistencia
         Médica.                            185.404.080
069005   Contribución Guardería.              3.600.000
071000   Prima por Matrimonio.                  135.769
072000   Hogar Constituido.                  10.441.440
073000   Prima por Nacimiento.                  373.364
074000   Prestaciones por Hijo.                  46.406
081000   Aporte Patronal al Sistema 
         de Seguridad Social.               717.314.477
082001   Aporte Patronal al FNV.             22.967.141
084      Fonasa                             112.362.207
089      Aporte Patronal al Seguro
         de Retiro                              600.000
092      Partida Global a Redistribuir.      56.553.738
094      Créditos Vacantes para
         Personal Discapacitado.              5.359.161
095      Contratados a Término.               1.442.144
1        BIENES DE CONSUMO.                                   189.864.275
2        SERVICIOS NO PERSONALES.                          10.998.125.601
261      Impuestos Directos.                536.372.820
262      Impuestos Indirectos.            2.118.246.480
263      Tasas y Otros.                      25.001.225
299      Gastos Directos Explotación
         Seguros.                         7.796.467.467
         Resto.                             522.037.609
5        TRANSFERENCIAS.                                      195.500.000
515      Versión de Resultados.             195.000.000
         Resto                                  500.000
7        GASTOS NO CLASIFICADOS.                               45.357.057

IV -  PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                             517.150.200
3        BIENES DE USO.                     517.150.200
 
 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan (*) y que forman parte integrante de este decreto.
 El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios de enero-junio de 2012.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 Los cargos presupuestales, pertenecientes a las distintas clases
funcionales, se remunerarán de la siguiente manera:

                          CLASE PERSONAL DE DIRECCION

Cargo                           Nivel  Grado Remuneración Observac. Cant.
                                                                    Cargos

Gerente General                  N I     1     G 65                  1
Sub Gerente General              N I     2     G 64           33     1
Secretario General Letrado       N I     2     G 63         2-19     1
Auditor General                  N I     3     G 63            2     1
Director División Actuaria       N I     3     G 63                  1
Director División Contable       N I     3     G 63            2     1
Dir. Div. Legal y Pte Sala Abog. N I     3     G 63            2     1
Director División Finanzas       N I     3     G 63            2     1
Director División Comercial      N I     3     G 63                  1
Director División Reclamaciones  N I     3     G 63                  1
Director División Vida           N I     3     G 63                  1
Director División C.S.M.         N I     3     G 63                  1
Director División Logística      N I     3     G 63                  1
Director División Capital Humano N I     3     G 63                  1
Director División Sistemas       N I     3     G 63            2     1
Director División S. y A.        N I     3     G 63                  1
Sub-Auditor General             N II     1     G 59            2     1
Gerente División Actuaria       N II     1     G 59                  1
Gerente División Actuaria -
Productos                       N II     1     G 59                  1
Gerente División Contable       N II     1     G 59            2     2
Gerente División Legal -Dpto
Jurídico                        N II     1     G 59         2-28     3
Gerente División Legal -
Dpto Notarial                   N II     1     G 59            2     1
Director Técnico C.S.M.         N II     1     G 59            2     1
Gerente División
Finanzas-Invers.                N II     1     G 59            2     1
Gerente División Sistemas       N II     1     G 59            2     4
Gerente Div. Dpto. Arquitectura N II     1     G 57            2     1
Gerente División                N II     1     G 55                 20
Gerente Div. Sistemas- Adm.     N II     1     G 55                  1
Gerente de Gestión de Proyectos N II     1     G 57                  1
Gerente División S. y A.        N II     1     G 53           38    20
                                                                        74
                       CLASE ADMINISTRATIVA

Cargo                           Nivel  Grado Remuneración Observac. Cant.
                                                                    Cargos
                      Sub-Clase Casa Central

Sub-Gerente                     NIII     1     Esc. 120             29
Supervisor                      NIII     2     Esc. 121        5    90
Especializado I                  NIV     1     Esc. 122   5 - 44   166
Especializado II                  NV     1     Esc. 123        5   160
Especializado III                 NV     2     Esc. 1          -   191 636

                       Sub-Clase Sucursales y Agencias

Sub-Gte. Sucursal               NIII     1     Esc. 132       38     5
Jefe de Desp. de Suc.           NIII     2     G 45       5 - 38    15
Jefe de 1ra. de Sucur.           NIV     1     G 36            5     5
Sub-Jefe de Sucursal              NV   1.1     G 28       5 - 44    24
Oficial de Sucursal               NV   1.2     Esc. 2     5 - 44    29
Auxiliar de Sucursal              NV     2     Esc. 1         44    47 125

                 Sub-Clase Central de Servicios Médicos

Jefe de Despacho                NIII     2     G 41           15     1
Jefe de 1ra.                     NIV     1     G 36           15     1
Jefe de 2da.                     NIV     2     G 32         7-15     1   3

                           Sub-Clase Secundaria

Fiscalizador Ley Acc.             NV   1.2     Esc. 16         7     2
Cobrador de Sucur.                NV   1.2     G 28            7     1   3

                 Sub-Clase Administrativos Operativos

Jefe de Despacho                NIII     2     G 41          15     10
Jefe de 1ra.                     NIV     1     G 36          15     21
Jefe de 2da.                     NIV     2     G 32          15     37
Sub-Jefe                          NV   1.1     G 28          15     28
Oficial                           NV   1.2     G 15          15     53
Auxiliar                          NV     2     Esc.1          7    126 275

                      CLASE TECNICA UNIVERSITARIA

Cargo                           Nivel  Grado Remuneración Observac. Cant.
                                                                    Cargos
                       Sub-Clase Abogacía

Asesor Letrado                 NIII      1     Esc. 105              9
Abogado                        NIII      2     Esc. 24        -     20  29

                     Sub-Clase Contaduría

Contador Supervisor            NIII      1     Esc. 105              4
Contador                       NIII      2     Esc. 24               9  13

                      Sub-Clase Finanzas

Sub-Gerente                    NIII      1     Esc. 105        2     2

                    Sub-Clase Arquitectura

Arquitecto Supervisor          NIII      1     Esc. 105        1
Arquitecto                     NIII      2     Esc. 25         4     5
                     Sub-Clase Agronomía

Ing. Agrónomo Supervisor       NIII      1     Esc. 105              3
Ingeniero Agrónomo             NIII      2     Esc. 24               5   8

                     Sub-Clase Notariado

Escrib. Supervisor             NIII      1     Esc. 105              4
Escribano                      NIII      2     Esc. 25        -     13  17

                   Sub-Clase Procuraduría

Procurador Jefe                NIII      2     G 50           -      1
Procurador Sub- Jefe            NIV      1     Esc. 25        -      1
Procurador                      NIV      2     Esc. 15    10-12     12  14

                    Sub-Clase Sistemas

Profesional en
Informática Supervisor         NIII      1     Esc. 105       -      5
Profesional en Informática      NIV      1     Esc. 130      43     33  38

               Sub-Clase Auditoria de Sistema

Ingeniero Auditor              NIII      2     Esc. 25               1   1

                    Sub-Clase Veterinaria

Veterinario                    NIII      2     Esc. 24               1   1

                    Sub-Clase Diplomacia

Técnico Asesor                 NIII      2     Esc. 25        7      1   1

                     Sub-Clase Medicina

Sub- Director Técnico          NIII    1.1     G 55                  1
Médico                         NIII     2     G 37.4        3-10    61
Médico Certificador            NIII     2     Esc. 23      10-26     3
Médico Evaluador               NIII     2     G 37.4        3-10     3
Quimico                        NIII     2     G 37.4        3-10     2
Técnico Superior de LaboratorioNIII     2     G 37.4        3-10     2
Odóntologo                     NIII     2     G 37.4        4-10     4  76

                    Sub-Clase Ayudantía Técnica

Técnico Coordinador
en Radiología                   NIV     1      G 35      5-10-22     1
Instrumentista Coordinador      NIV     1      G 35      5-10-22     1
Técnico Coordinador
en Fisioterapia                 NIV     1      G 35      5-10-22     2
Técnico Coordinador
en Registros Médicos            NIV     1      G 35      5-10-22     1
Técnico Coordinador
de Laboratorio                  NIV     1      G 35        10-22     1
Técnico En Fisioterapia         NIV     2     Esc. 11      10-22    24
Instrumentista                  NIV     2     Esc. 11      10-22     8
Técnico en Laboratorio          NIV     2     Esc. 11      10-22    10
Técnico en Neumo-Cardiol.       NIV     2     Esc. 11      10-22     2
Técnico en Oftalmología         NIV     2     Esc. 11      10-22     4
Técnico en Radiología           NIV     2     Esc. 11      10-22    14
Técnico en Registros médicos    NIV     2     Esc. 11      10-22     4
Técnico en Hemoterapia          NIV     2     Esc. 11      10-22     5
Técnico en Terapia Ocupacional  NIV     2     Esc. 11      10-22     1  78

                      Sub-Clase Psicología

Psicólogos Capital Humano      NIII     2     G 36            24     4
Psicólogos CSM                 NIII     2     G 36            24     3   7

                     Sub-Clase Enfermería

Licenciada en
Enfermería Encargada           NIII     2     Esc. 115               1
Licenciada en Enfermería
Sub-Encargada                   NIV    1.1    G. 43           10     1
Licenciada en Enfermería
Supervisora                     NIV    1.2    Esc. 12      10-22     7
Licenciada en Enfermería        NIV     2     Esc. 11      10-22    21  30

                  Sub-Clase Asistente Social

Asistente Social                NIV     1     G 36             -     2   2

                    Sub-Clase Alimentación

Licenciada en Nutricion
Encargada                      NIII     2     Esc. 118      5-10     1
Licenciada en Nutricion         NIV     2     Esc. 11      10-22     5   6

                  Sub-Clase Bibliotecología

Sub-Gerente Biblioteca
y Archivo                      NIII     1     Esc. 105               1
Archivólogo                     NIV     1     Esc. 110        10     1
Bibliotecólogo                  NIV     1     Esc. 110        10     1   3
                                                                       331

                          CLASE TECNICA

Cargo                           Nivel  Grado Remuneración Observac. Cant.
                                                                    Cargos
                      Sub-Clase Actuaría

Actuario                       NIII     1     Esc. 105                4
Técnico Actuario                NIV     1     Esc. 18          10     6 10

              Sub-Clase Sistemas -  Area Técnica

Sub-Gerente de Tecnología      NIII     1     G 57        29 - 41     1
Informático Supervisor         NIII     1     Esc. 105    40 - 42    18
Analista de Sistemas            NIV     1     Esc. 112 10 - 36 - 43  18
Analista Programador            NIV    2.1    Esc. 130         23     1 38

         Sub-Clase Sistemas - Procesos y Administración

Sub-Gerente de Sistemas        NIII     1     Esc. 131                2
Coordinador Técnico            NIII     2     Esc. 129                3
Supervisor Técnico de Sistemas  NIV     1     Esc. 112         10    15
Técnico de Sistemas I           NIV    2.2    Esc. 133         10    15
Técnico de Sistemas II           NV    1.2    Esc. 134     10 -11    16 51

                        Sub-Clase Auditoría

Auditor                        NIII     1     Esc. 105                2
Técnico Auditor                NIII     2     G 46              -     4  6

                   Sub-Clase Gestión de Proyectos

Sub-Gerente                    NIII     1     G.50             30     1
Analista Supervisor            NIII     2     Esc. 120          3
Analista                        NIV     1     Esc. 18          10     8 12

                 Sub-Clase Planeamiento Estratégico

Analista Supervisor            NIII     2     Esc. 120                1
Analista                        NIV     1     Esc. 18          10     4  5

                          Sub-Clase Finanzas

Analista Financiero            NIII     2     G. 46            10     2
Técnico Financiero              NIV     1     Esc. 18       10-16     6  8

                          Sub-Clase Contaduría

Ayudante de Contador            NIV     1     Esc. 18          10     5  5

                         Sub-Clase Procuraduría

Ayudante de Procurador           NV    1.2    Esc. 16          10     1  1

                         Sub-Clase Arquitectura

Ayudante de Arquitecto          NIV     2     Esc. 11       10-22     7  7

                   Sub-Clase Técnico Prevencionista

Técnico Prevencionista Jefe    NIII     2     Esc. 112         10     2
Técnico Prevencionista
Sub-Jefe                        NIV     1     G. 41            10     3
Técnico Prevencionista          NIV     2     Esc. 114      10-20    25
Tecnólogo en Salud Ocupacional  NIV     2     Esc. 114      10-20     2 32

                         Sub-Clase Ingeniería

Ayudante de Ingeniero           NIV     2     Esc. 11       10-22     1  1

                       Sub-Clase Administración

Técnico en Administración       NIV     2     Esc. 11     10-22-7     2  2

                   Sub-Clase Colaborador del Médico

Ayudante Técnico en
Odontología                     NIV     2     Esc. 11       10-22     3
Ayudante Técnico Ortopedista    NIV     2     Esc. 11       10-22     2
Fonoaudióloga                   NIV     2     Esc. 11       10-22     1
Auxiliar de Farmacia I          NIV    2.1    Esc. 11     5-10-22     3
Auxiliar de Farmacia            NIV    2.2    Esc. 5           10    13
Auxiliar de Registros Médicos   NIV    2.2    Esc. 5           10     9 31

                          Sub-Clase Enfermería

Aux. de Enferm. de 1ra.         NIV     2     Esc. 11     5-10-22   16
Aux. de Enferm. de 2da.          NV    1.2    Esc. 28        5-10   39
Aux. de Enfermería               NV     2     Esc. 29          10   71 126

                     Sub-Clase Auxiliar de Servicio

Aux. de Serv. de 1ra.            NV    1.2    Esc. 26        5-10     3
Aux. de Serv. de 2da.            NV     2     Esc. 27        5-10     8
Aux. de Serv. de 3ra.           NVI     1     Esc. 14          10    15
Preparador de Laboratorio       NVI     2     Esc. 14          10     2 28
                                                                       363

                               CLASE OFICIOS

Cargo                           Nivel  Grado Remuneración Observac. Cant.
                                                                    Cargos
                        Sub-Clase Mantenimiento

Jefe de Mantenimiento
General                        NIII     2     G 46              -     1
Sub-Jefe de Mant. Gral          NIV    1.1    G 38              -     1
Sub-Jefe                        NIV    1.2    G 36              -     3
Encargado                       NIV     2     G 32              -     8
Oficial                          NV    1.2    G 28              -    20
Medio Oficial                    NV     2     Esc. 111               18
Ayudante                        NVI     1     Esc. 119                2 53

                 Sub-Clase Central de Servicios Médicos

Jefe de Serv. Grales.          NIII     2     G 36              -     1
Encargado                       NIV     2     G 32              -     3
Lencera                          NV     2     Esc. 9            -     2
Costurera                        NV     2     Esc. 9            -     3
Operador de lavadero de 1ra-     NV     2     Esc. 9            -     2
Operador de lavadero de 2da     NVI     2     Esc. 116          8     3
Ayud. De Servicios Generales    NVI     2     Esc. 111         19     4 18

                       Sub-Clase Alimentación

Enc. de Cocina                  NIV     1     G 35              -     1
Sub-Enc. de Cocina              NIV     2     G 32              -     2
Cocinero                         NV    1.2    G 28              -     3
Ayud. de Cocina de 1ra.          NV     2     Esc. 9            -     8
Ayud. de Cocina de 2da.         NVI     2     Esc. 8           21    17 31

                        Sub-Clase Locomoción

Jefe de Locomoción             NIII     2     G 41              -     1
Sub-Jefe de Locomoc.            NIV     1     G 36              -     1
Chofer de 1ra.                   NV     1     Esc. 106          -     4
Chofer de 2da.                   NV     2     Esc. 7            8     4 10

                      Sub-Clase Tareas Rurales

Encargado                      NIII     2     G 35              -     1
Sub-Encargado                   NIV     2     G 32.2            -     1
Operario                         NV    1.2    Esc. 14           -     7  9

                        Sub-Clase Tasadores

Perito Supervisor              NIII     2     G 46              -     1
Perito                          NIV     1     Esc. 103         35     6
Tasador                          NV     1     Esc. 127      14-32    36 43

                        Sub-Clase Seguridad

Coordinador del
Servicio de Seguridad          NIII     2     G 41              -     1
Encargados                      NIV     1     G 32             34     2
Operarios                       NIV     2     Esc. 111         34     5  8
                                                                       172

                         CLASE INTENDENCIA

Cargo                           Nivel  Grado Remuneración Observac. Cant.
                                                                    Cargos
Intendente                     NIII     2     G 46              -    1
Sub-Intendente                  NIV     1     G 40              -    3
Conserje                        NIV     2     G 32              -   12
Portero I                       NIV     1     G 29              -   30
Portero II                       NV     2     Esc. 20           -   31
Portero III                     NVI     2     Esc. 7            -   26 103
                                                                      2085
 (*)

Detalle de las Escalas referidas:
a)1.-  Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos
presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la
designación en el cargo, salvo las escalas 8 y 9 que refieren a los años
de antigüedad de designación en la Clase.

 


a)2.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos
presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la
designación en el cargo.

 


b)1.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos
presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la
designación en el cargo.

 


b)2.-  Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos
presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la
designación en el cargo.

 


b)3.-  Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos
presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la
designación en el cargo.

 
                                                 

c) Escalas de Corrimiento: El corrimiento en estas escalas se refiere a
los años de otorgamiento en cada una de las funciones, sujeto a lo
dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.

                            Antigüedad     201

                                0         36,0
                                2         37,0
                                4         38,0
                                6         39,0
                                8         40,0
                               10         41,0
                               12         42,0
                               14         43,0

d) Valor Grado Escala Patrón Única a Enero 2012.

GEPU  IMPORTE     GEPU   IMPORTE    GEPU  IMPORTE     GEPU    IMPORTE
 1     18.761     18,1   29.950     29     41.564     39,1     58.695
 2     19.137     18,2   30.165     29,1   41.912     39,2     59.043
 3     19.532     18,3   30.378     29,2   42.260     39,3     59.387
 4     19.972     19     30.592     29,3   42.603     40       60.450
 5     21.266     19,1   30.819     30     42.950     41       62.643
 6     21.755     19,2   31.049     30,1   43.267     41,2     63.615
 7     22.264     19,3   31.279     30,2   43.425     42       64.924
 8     22.819     20     31.509     30,3   43.564     42,1     65.789
 8,2   22.983     20,1   31.738     31     44.380     43       67.296
 9     23.412     20,2   31.974     31,1   44.632     43,1     67.580
 10    23.971     20,3   32.205     31,2   44.848     43,3     68.144
 10,1  24.125     21     32.437     31,3   45.073     44       69.789
 10,2  24.279     21,1   32.679     32     45.868     45       72.391
 10,3  24.433     21,2   32.922     32,1   45.979     45,1     73.275
 11    24.586     21,3   33.165     32,2   46.121     46       75.103
 11,1  24.747     22     33.408     32,3   46.247     47       77.918
 11,2  24.905     22,1   33.665     32,4   47.225     47,1     79.242
 11,3  25.066     22,2   33.922     33     47.444     48       80.879
 12    25.225     22,3   34.176     33,1   47.780     48,1     82.143
 12,1  25.392     23     34.433     33,2   48.058     49       83.956
 12,2  25.558     23,1   34.699     33,3   48.328     50       87.155
 12,3  25.727     23,2   34.963     34     49.069     51       90.507
 13    25.891     23,3   35.229     34,1   49.392     52       94.002
 13,1  26.071     24     35.494     34,2   49.680     53       97.632
 13,2  26.249     24,1   35.774     34,3   49.974     54      101.445
 13,3  26.430     24,2   36.050     35     50.789     55      103.011
 14    26.610     24,3   36.330     35,1   51.100     56      107.035
 14,1  26.792     25     36.609     35,2   51.388     57      111.256
 14,2  26.971     25,1   36.899     35,3   51.665     58      115.648
 14,3  27.150     25,2   37.188     36     52.556     59      120.239
 15    27.330     25,3   37.479     36,1   52.907     60      125.034
 15,1  27.521     26     37.768     36,2   53.082     61      130.001
 15,2  27.713     26,1   38.074     36,3   53.259     62      135.225
 15,3  27.904     26,2   38.378     37     54.399     63      140.670
 16    28.096     26,3   38.682     37,1   54.505     64      146.342
 16,1  28.300     27     38.985     37,2   54.604     65      152.257
 16,2  28.501     27,1   39.303     37,3   54.707
 16,3  28.703     27,2   39.625     37,4   55.809
 17    28.907     27,3   39.944     38     56.346
 17,1  29.116     28     40.266     38,1   56.579
 17,2  29.320     28,1   40.590     38,2   56.996
 17,3  29.528     28,2   40.915     38,3   57.326
 18    29.736     28,3   41.241     39     58.345

e)  Horario de labor. Las escalas de sueldos que se incluyen en este
Presupuesto corresponden al cumplimiento de 6 horas y cincuenta minutos
diarios de labor. A los funcionarios que no opten por este sistema se les
realizará el descuento correspondiente con excepción los Médicos de la
C.S.M.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 140/013 de 
08/05/2013.
Primer parte redacción dada por: Decreto Nº 181/013 de 17/06/2013 artículo 
1.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 140/013 de 08/05/2013 artículo 2.

Artículo 3

  Texto de las observaciones a que se refiere el Art. 2°:

1. Observación eliminada.

2. Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título
universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que
acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se
trate.

3. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:

a) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de función
pública que cumple con el horario de 27 horas 45 minutos semanales se
fijará con el GEPU 37.4 salvo para:

    a.1)     Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
             aquellos con contrato de función pública regularizados al 
             amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 
             (anteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por 
             escala 32.

    a.2)     Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos 
             con contrato de función pública regularizados al amparo del 
             3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 
             1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 33.
 
b) La remuneración del funcionario  que cumple con un horario de 32 horas
semanales se fijará con GEPU 42 salvo para:

   b.1)     Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
            aquellos con contrato de función pública regularizados al 
            amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 
            (anteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por 
            escala 30.

   b.2)     Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos 
            con contrato de función pública regularizados al amparo del 
            3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 
            1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 31.

c) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de función
pública que cumple con la jornada bancaria integral se fijará con el GEPU
45 salvo para:

   c.1)     Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
            aquellos con contrato de función pública regularizados al 
            amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 
            (anteriores al 1/1/2001) se fija la remuneración por escala 
            23.

   c.2)     Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos 
            con contrato de función pública regularizados al amparo del 
            3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 
            1/1/2001) se fija la remuneración por escala 24.

d)

Antigüedad como profesional Universitario Presupuestado     Remuneración
                           25                                 Gepu 46

    Esta observación será aplicable exclusivamente a aquellos funcionarios
    ingresados al cargo con anterioridad al 1/11/81.

e) La antigüedad para el cálculo de todas las escalas referidas en este
artículo se considerará a partir del 1/1/2007.

4. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria
integral se fijará según el GEPU 46.

5. La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el cargo
de menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase.

6. Observación eliminada.

7. Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III, Sub-Clase Casa
Central, o en Auxiliar de Sucursal, Sub-Clase Sucursales y Agencias, según
las necesidades del servicio.

8. Para los cargos ocupados al 31/12/2007, se aplicará la escala 8.

9. Observación eliminada.

10. Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa,
Sub-Clases Casa Central o Sucursales y Agencias, el sueldo se fijará, de
resultarle más conveniente, por la escala de ingreso de la Clase de la que
proviniese.

11. Cuando el funcionario proviniese de un cargo de Operador u Operador de
Entrada de Datos su sueldo se fijará, de resultarle más conveniente, de
acuerdo a la Escala 5 del Art. 2.

12. La remuneración no será inferior a la que pudiese corresponder en el
cargo de Ayudante de Procurador.

13. Observación eliminada.

14. Los primeros 7 (siete) cargos que queden vacantes cesan.

15. La remuneración no será inferior a la que correspondiese a la escala 1
del Art. 2do de estas Normas Presupuestales.

16. Quienes ocupaban el cargo de Técnico financiero en el Presupuesto 2008
se les remunerará por escala 109 y quienes ocupaban el cargo de Asistente
de Analista en el Presupuesto 2008 y sólo a los efectos de la aplicación
de la escala 117, se les tendrá en cuenta la antigüedad en la Sub-Clase.

17. Observación eliminada.

18. Observación eliminada.

19. Cesa al vacar.

20. Las referidas escalas se aplicarán a partir de la vigencia del
Presupuesto 2001, sin tomar en cuenta la antigüedad efectiva en el cargo.
A quienes ocupaban hasta el Presupuesto 2004 el cargo de Técnico
Prevencionista I, se les computará una antigüedad ficta de siete años.

21. Observación eliminada.

22. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Antigüedad en el Cargo               Remuneración
         10                            Gepu 36
         15                            Gepu 38
         25                            Gepu 41
         30                            Gepu 43

23. Al vacar se transforma en Profesional en Informática de la Clase Técnica Universitaria. (*)

24. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria
integral será fijada por la escala 25. Quienes ocupen este cargo a partir
de la vigencia del presupuesto 2009 deberán cumplir el horario integral
bancario.

25. Observación eliminada.

26. Quienes ocupen este cargo, deberán cumplir horario integral bancario.

27. Observación eliminada.

28. Directorio designará a uno de los funcionarios que ocupe este cargo, 
para desempeñar tareas en la Secretaría Letrada de Directorio, durante el
período que así lo considere.

29. Dicho cargo debe ser provisto por persona, que posea diploma o
certificado de aptitud correspondiente, expedido o revalidado por la
autoridad nacional competente y al vacar se transforma en un cargo de
Gerente de Sistemas.

30. Al vacar se transforma en un cargo de  Analista Supervisor de la misma
Sub-Clase.

31. Observación eliminada.

32. Los funcionarios presupuestados a partir del 31/12/2009 tendrán la
escala 102.

33. Al vacar se transforma en una función de Sub Gerente General Art. 5
b).

34. Al llenarse por primera vez los cargos de esta Sub-Clase a los que
ocupen los mismos se les mantendrá su remuneración anterior incluyendo en
la misma la compensación prevista en el art. 9 literal n) a quienes la
estaban percibiendo.

35. Quienes accedan al cargo de acuerdo a la resultancia del concurso
interno dispuesto según RD 719/2007 se les considerará una antigüedad
ficta de 5 años al solo efecto del corrimiento de la escala.

36. Al vacar diecisiete de estos cargos se transforman en Profesional en Informática de la Clase Técnica Universitaria. (*)

37. Observación suprimida.

38. Estas remuneraciones se aplicarán a partir del primer día del mes
siguiente a la fecha del decreto de aprobación del Presupuesto 2013.

39. Observación suprimida.

40. Cada dos vacantes que se generen de Analistas de Sistemas, una se
mantiene en la Clase Técnica y la segunda se transforma en Profesional en
Informática de la Sub Clase Sistemas de la Clase Técnica Universitaria.

41. El Sub Gerente de Tecnología, al vacar se transforma en un cargo de
Gerente de División Sistemas.

42. Los funcionarios que ocupan los cargos de Sub Gerente de Sistemas que
se transforman en Informático Supervisor, conservarán para este cargo la
antigüedad que tenían en el cargo de Sub Gerente de Sistemas. Los
funcionarios que ocupan los cargos de Líder de Proyectos transformados en
Informático Supervisor, tendrán antigüedad cero.

43. A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más se
les remunerará con la escala 24.

44. Seis Especializados, tres Sub Jefes de Sucursal, siete Oficiales de
Sucursal y un Auxiliar de Sucursal, quedan supeditados a la aceptación
expresa de los funcionarios involucrados en los traslados a realizarse en
la Clase Administrativa entre integrantes de la Sub Clases Casa Central y
Sucursales y Agencias.

(*)Notas:
Numerales 23 y 36 redacción dada por: Decreto Nº 181/013 de 17/06/2013 
artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 140/013 de 08/05/2013 artículo 3.

Artículo 4

 Vacantes. Para las vacantes que se generen a partir del 1° de enero de
1998, las promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de
los sueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1° del
mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.
Las vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento
ochenta días de producidas. (R.D. 13-5-98).

Artículo 5

 Asignación de funciones. Los funcionarios presupuestados o contratados, a
quienes se asigne transitoriamente las  funciones que a continuación se
detallan percibirán  mientras dure el desempeño de estas, una partida 
complementaria por la diferencia que existe entre las remuneraciones de su
cargo y los respectivos grados de la escala.

a)     El otorgamiento de funciones a partir del 1° de enero de 1998, será
vía concurso. Todas las funciones serán objeto de revisión periódica a
efectos del mantenimiento de las mismas, según lo establezca la
reglamentación.

Función                                               GEPU        Cant.
Gerente Regional                                     58 (2)         5
Gerente Técnico en Prensa y RRPP                     54             1
Coordinador de Psicólogos                            50 (5)         1
Responsable de Productos                             45 (7)         7 (*)
Ingeniero                                            44             1
Coordinador de Analistas de Riesgos                  44             1
Traductor                                            44             1
Coordinador en Comunic. y marketing                  41             1
Coordinador en Comunicación                          41             1
Técnico en Analisis y Programador Senior             40             1
Analista de Riesgo                                Esc 201(6)        4
Asistente Social                                     36             2
Técnico en Analisis y Prog. Junior                   36             6
Analista en Comunicación                             28             5
Analista en Marketing y Comunic.                     28             6
Experto Gráfico                                      28             1
Técnico Asesor en Rel. Laborales                     28             1
Jefe de Departamento CSM                           48.1(1)          7
Jefe Serv. CSM                                     45.1(1)          5
Jefe Serv. Médico Evaluador                        45.1(3)          1
Jefe Serv. Médico Certificador                     49 (4)           1

(1) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos o
funciones contratadas de Médico, Químico, Técnico Superior de Laboratorio
u Odontólogo según corresponda. En caso de cumplir con el horario integral
bancario se aplicará la siguiente retribución.

Función                                        GEPU
Jefe de Departamento CSM                         52
Jefe de Servicio CSM                             49

(2) Estas funciones solo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el
cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado
1).
(3) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de
Médico Evaluador
(4) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de
Médico Certificador y cumplan con el horario integral bancario.
(5) Esta función solo podrá otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de
psicólogos y desempeñen tareas en la División Capital Humano.
(6) El corrimiento en estas escalas se refiere a los años de otorgamiento
en cada una de las funciones, sujeto a lo dispuesto en los Artículos 34° y
35°  de estas Normas.
(7) En caso que algún funcionario nivel III de cualquier clase acceda a la
función de Responsable de Producto se otorgarán funciones al amparo del
artículo 8° para su subrogación.

b) Función

                                        GEPU                 CANT
Sub Gerente General                       64                    2

(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 181/013 de 17/06/2013 artículo 
3.
Ver en esta norma, artículos: 8 y 9.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 140/013 de 08/05/2013 artículo 5.

Artículo 6

 Sueldo básico. Cuando el sueldo básico que perciba un funcionario sea
menor que el correspondiente al cargo del cual fue ascendido o trasladado,
siempre que dicho traslado no implique una sanción se incrementará a aquel
hasta el monto de este último.

Artículo 7

 Antigüedad. El Banco abonará mensualmente a sus funcionarios por cada año
de antigüedad $ 200 (valores 1/013).

Artículo 8

 Asignación de funciones. Los funcionarios a quienes por resolución
expresa de Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo
de mayor nivel o función prevista en el Artículo 5° del que revistan
presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias circunstanciales o
definitivas de sus titulares, (siempre que ocupen éste por un lapso
continuo no inferior a dos meses), percibirán desde la fecha de
designación, una compensación equivalente a la diferencia entre su sueldo
y el que le correspondería si se tratara de una designación definitiva.

Artículo 9

 Compensaciones.
a)     Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la
Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio
Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus
remuneraciones por todo concepto, excluyendo los Beneficios Sociales y la
prima por antigüedad. Esta compensación no podrá ser inferior al 50% del
valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones ni superior al 100% de
la misma, sin perjuicio de los topes legales (Articulo 26 ley N° 15.903).

b)     Los funcionarios presupuestados con Título Universitario, con
carreras de duración mayor o igual a cuatro años tendrán derecho a
percibir una partida mensual de $ 4.887 (valor 01/12).

c)     Los funcionarios presupuestados con Título Universitario, con
carreras de duración menor a cuatro años tendrán derecho a percibir una
partida mensual de $ 3.910 (valor 01/12).

d)     Los funcionarios presupuestados con Título o Diploma terciario, que
el Banco considere de interés, con pronunciamiento expreso de Directorio,
tendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 2.932 (valor 01/12).

Para tener derecho a las compensaciones de los literales b), c) y d) el interesado deberá hacer la solicitud correspondiente y ser aprobada expresamente por el Directorio. (*)

El monto que comprende: básico, progresivo, funciones por especialización
y/o similares y las compensaciones previstas en los literales b), c) y d),
no podrá superar el GEPU de ingreso a la Sub-Clase que le corresponde a la
profesión. De no existir el cargo presupuestal acorde con la carrera por
la cual se paga la partida el tope se fijará en el GEPU 40.-
Cuando se trate de Servicios Técnicos prestados en cargos de la Sub-Clase
Medicina, en horario inferior a la jornada bancaria, el tope máximo de
retribución estará dado por el GEPU 37.4.
Las modificaciones previstas en los literales b), c) y d) regirán para las
partidas que se otorguen a partir del decreto de aprobación del
Presupuesto 2012. Toda partida otorgada al amparo del artículo 9° literal
c) del Presupuesto 2011 y anteriores se mantendrán al mismo valor sin
actualización hasta que el valor de la nueva partida la alcance.
La Administración establecerá la periodicidad en la que se realizará la
revisión de las partidas otorgadas al amparo de estos literales.

e)      Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida prevista en
el artículo 14° de las Normas Presupuestales del año 1987 y no tenían
asignada función de las comprendidas en el artículo 9° de las mismas
normas, la percibirán hasta tanto no se le asignen funciones de las
comprendidas en el artículo 5° de las presentes Normas Presupuestales.

f)     Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-clase
Contaduría, y aquellos integrantes de la División Contable, pertenecientes
a la Clase Personal de Dirección, designados por el Tribunal de Cuentas
para cumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros del Estado
percibirán un complemento sobre la remuneración de $ 8.098 (valor 1/12).

g)     Los funcionarios de la División Comercial o Sucursales y Agencias,
que desempeñen las tareas de Encargado de Producción, percibirán mientras
dure el desempeño de la misma una compensación especial de:
- compensación común $ 4.286 (valor 1/12)
 - compensación media $ 2.143 (valor 1/12).
     La partida total que perciba el funcionario, que comprende: básico,
progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta
compensación no podrá superar el GEPU 50, según lo que establezca la
reglamentación.

h)     Los funcionarios de las Divisiones Comercial y Reclamaciones que
desempeñen tareas como Ejecutivo de Cuenta, Ejecutivo de Siniestros u
Operadores de Emisión, percibirán mientras dure el desempeño de dichas
tareas una compensación especial de:
     -Ejecutivos de Cuenta y de Siniestros - $ 3.151 (valor 1/12).
     -Operadores de Emisión - $ 1.885 (valor 1/12).
     Esta partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función
no podrá sobrepasar el valor del GEPU 38.

Las partidas de los literales g) y h) se sustituirán por funciones
concursables para las Divisiones Comercial, Reclamaciones y Sucursales y Agencias y a los integrantes del Departamento Productos de la División Actuaria. Estas funciones se remunerarán con un complemento de hasta cuatro GEPU en las condiciones y límites que establezca la reglamentación correspondiente. (*)

Toda partida otorgada al amparo del artículo 9° literales e) y g) del Presupuesto 2011 y anteriores se mantendrá al mismo valor sin actualización hasta que el valor de la nueva partida la alcance.

i)     Los funcionarios que desempeñan tareas como: Capacitadores,
Capacitandos o en Preparación de las Actividades, podrán percibir una
compensación especial conforme al siguiente detalle:
     - Compensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen tareas
como Capacitadores, bajo la coordinación del Departamento de Capacitación,
podrán percibir una compensación de $ 613 por hora (valor 1/12).
     - Compensación Capacitando: Los funcionarios Capacitandos podrán
percibir una compensación de $ 302 por hora (valor 1/12), siempre que las
características del curso que deban asistir lo ameriten y medien razones
justificadas del punto de vista del servicio, para realizar la actividad
fuera del horario de labor del funcionario. Se analizará caso a caso y la
resolución quedará a cargo de la División Recursos Humanos, Departamento
de Capacitación.
     - Compensación para preparación de actividades. Mientras se esté
transitando la etapa de implantación de software, se liquidará una
compensación de $ 381 por hora (valor 1/12) para la preparación de las
diferentes actividades de capacitación relacionadas con el tema. (*)

     Las partidas previstas en el presente literal serán liquidadas si la
tarea es realizada fuera del horario de labor del funcionario, conforme a
lo que establece la normativa respectiva. 

j)     Los funcionarios que desempeñen tareas de operador de Área de
Teleservicios percibirán una partida de $ 5.733 (valor 1/13) la que será
reajustable por I.P.C.
     Dicha partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y
función, no podrá sobrepasar el importe del GEPU 36.

k)     Los funcionarios con cargos en las Sub-Clases Sistemas, Clase
Técnica Universitaria, Clase Técnica, y de la Clase Oficios, Sub Clase Mantenimiento que sean incluidos en el sistema de convocatoria, 
percibirán una partida semanal equivalente al 10% del GEPU 40, según lo establezca la reglamentación correspondiente. (*)

l)     Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos
organizados por el Banco o en los que éste participe, exceda su jornada
laboral, percibirán por cada hora trabajada fuera de la misma, una única
compensación especial de $ 340 (valor hora 1/12) de acuerdo a las
condiciones que se establezcan en la reglamentación respectiva. Los
funcionarios que integran la Clase Personal de Dirección no recibirán esta
compensación.

m)     Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén
comprendidas en la reglamentación de "Servicios de Traducción", serán
abonadas a razón de $ 0.70 por palabra (valor 1/12).

n)     En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de
personal para realizar tareas en el Departamento de Servicios de Apoyo,
Sector Seguridad, se adjudicará a dicho personal tres grados sobre el GEPU
que reciben por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU 32.
     Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub Clase Seguridad, este
literal dejará de aplicarse.

ñ)      En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización
de personal de la Clase intendencia para realizar tareas de chofer dentro
del Nivel V y VI de la misma, se adjudicará a dicho personal 3 grados
sobre el GPU que reciben por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU
29.
     Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Locomoción este
literal dejará de aplicarse.

(*)Notas:
Literales d), h), i) y k) redacción dada por: Decreto Nº 181/013 de 
17/06/2013 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 140/013 de 08/05/2013 artículo 9.

Artículo 10

 Cese. Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los
funcionarios quedará determinada por su sueldo, siempre que la categoría
así fijada no sea inferior a la que tuviera asignada por su cargo. La
antigüedad en la categoría se computará desde la fecha en que se le haya
asignado el sueldo tomado como base para la determinación. Esta
disposición se aplicará en la misma forma para la determinación de las
categorías anteriores que correspondan y para el cómputo de la antigüedad
en la categoría.

Artículo 11

 Financiación Seguro de Retiro. El Banco destinará como contribución
permanente a la financiación del Seguro de Retiro de su personal, una
cantidad anual equivalente al 7,5% (siete y medio por ciento) del importe
de las compensaciones de los funcionarios comprendidos en el régimen.

Artículo 12

 Retribución Anual Complementaria. El Banco abonará a todos los
funcionarios una retribución anual complementaria por concepto de 13er.
sueldo, por un importe equivalente a la doceava parte del monto percibido
por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío en
los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, excepto el 13er.
sueldo. El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será
de cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y sea
de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.

Artículo 13

 Horario Extraordinario. La realización de tareas en horario
extraordinario se remunerará con una compensación equivalente al 0,73% en
los días hábiles y del 0,98% en los días inhábiles. Dicho porcentaje se
aplicará sobre todas las partidas fijas sujetas a aportes a la Seguridad
Social. La realización de horas extras estará condicionada por lo
establecido en la cláusula 4° del Convenio Salarial suscrito el 19 de
diciembre de 2007.

Artículo 14

 Horario Nocturno. El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la
hora 21 y la hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento
sobre el sueldo básico, progresivo y compensación por función de acuerdo
con:

1 - Personal de la C.S.M.
1.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 20 min. de labor y 30% de
compensación.
1.2 Personal de Enfermería: 6 horas de labor y 30% de compensación.
1.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los
incisos anteriores.
1.4 Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24 horas
en el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% de compensación.
No se considerará el horario de retén.

2 - Personal de Casa Central
2.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 50 min. de labor y 30% de
compensación.
2.2 Personal de Sistemas.
2.2.1 Los funcionarios incorporados al horario nocturno con anterioridad
al 1.1.89: 5 horas 30 min. de labor y 25% de compensación.
2.2.2 Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con
posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 min de labor y 30% de compensación.
2.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los
incisos anteriores.

Artículo 15

1) Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento
en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:
a) En Montevideo: un complemento de 4 grados del GEPU.
b) En sucursales: un complemento de 3 grados del GEPU.
A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se
les remunerará de la misma manera que a éstos y en proporción al tiempo
trabajado.
La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo original
y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso superar el
GEPU 36 (R.D.23.11.88).

2) Los 7 funcionarios integrantes de la Clase Técnica, Sub - Clase
Enfermería que cumplan tareas  en el Centro Coordinador de Servicios de la
CSM percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo
presupuestal. Para la asignación de dichas tareas deberá efectuarse el
concurso correspondiente.

3) Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, Sub Clase Enfermería que tengan
el curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador, percibirán 2 grados
sobre el GEPU que reciben en su cargo presupuestal. Para la asignación de
dichas tareas deberá efectuarse el concurso correspondiente.

4) Los 14 Médicos que con fundamentación expresa de la Dirección Técnica
de la CSM y homologación correspondiente del Directorio, desempeñen tareas
de Médico Referente percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben.

Artículo 16

 Beneficios Sociales. El régimen de beneficios sociales, se regirá de
acuerdo a las siguientes normas:
      -     Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por 
            Nacimiento, según el decreto N° 531/984 y normas 
            modificativas.
      -     Prima por Hogar Constituido según la Ley N° 15.903 artículo 24 
            y Ley N° 16.002 artículo 12 y normas modificativas.
      -     Compensación de Asistencia Médica para funcionarios 
            presupuestados, contratados y personal suplente en actividad y 
            para ex funcionarios presupuestados y contratados, según lo 
            establece la Reglamentación de Beneficios Sociales acordada 
            por Convenio Colectivo entre la Banca Oficial y el Poder 
            Ejecutivo, y Decreto N° 176/008 y modificativos.

            Los importes a valor enero 2012 son los siguientes:
               Cuota común..........................$ 2.411
               Cuota media..........................$ 1.741
               Cuota beneficiario SNIS..............$ 1.835
               Cuota Vitalicia......................$ 1.070

Artículo 17

 Secretaría de Directorio. Los funcionarios que desempeñen tareas en las
secretarías de los miembros del Directorio, percibirán mientras dure dicho
desempeño una partida equivalente a una vez y media la Base de
Prestaciones y Contribuciones. Se podrá otorgar como máximo 3 (tres)
partidas en cada una de las secretarías citadas.

Artículo 18

 Remuneración Directorio. La remuneración del Señor Presidente del
Directorio y de los demás miembros del Cuerpo será fijada de acuerdo a lo
comunicado oportunamente por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de
la Presidencia de la República.
En el marco de lo dispuesto por el Artículo 64 Ley N° 18.719 del 27/12/010
y a los efectos de cubrir la diferencia de tasas de aportación personal
jubilatoria de los Señores miembros del Directorio con respecto a las
tasas vigentes para los Entes amparados por el Banco de Previsión Social,
se incrementarán en el importe necesario sus retribuciones nominales.

Artículo 19

 Adecuación. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones al grupo 0, "Servicios Personales", con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones
legales vigentes.

Artículo 20

 Eliminación de Vacantes. Para la eliminación de las vacantes generadas se
atenderá a lo dispuesto en los convenios salariales vigentes y a las
instrucciones que imparta la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 21

 Nivel de Precios. Las asignaciones correspondientes al componente en
moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 19,50, valor de la
divisa americana correspondiente al período enero-junio 2012.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
período (IPC 111,3 Base Diciembre/2010).

Artículo 22

 Adecuación. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Índice General de Precio del
Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales,
Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no  mayor de 15 días, a
partir de la vigencia del aumento salarial.
Los Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar la
adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 23

 Trasposiciones. El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto
Operativo y de Inversiones la normativa siguiente:

i) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
 Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
-     Los correspondientes al grupo 0 no se podrán trasponer ni recibir
trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
-     Dentro del grupo 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no
pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03.
-     Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al
programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos
los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
-     Los objetos de los grupos 5.9 y 2.9.9 no podrán ser traspuestos.
-     Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
-     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.

Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:

a)     Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
b)     Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
c)     Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite del
crédito disponible no comprometido.

ii) Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas
dispuestas en el Decreto N° 123/012 del 16/04/2012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:(*)
1-     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
 2-     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en
forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los
objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
afectados por la trasposición solicitada.
3-     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia.
4-     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo no
podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de
proyectos financiados exclusivamente con recursos internos. (*)

(*)Notas:
Literal ii) redacción dada por: Decreto Nº 181/013 de 17/06/2013 artículo 
5.
Ver en esta norma, artículo: 26.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 140/013 de 08/05/2013 artículo 23.

Artículo 24

 Régimen de Semana Móvil. Quienes cumplan el Régimen de Semana Móvil,
percibirán una compensación equivalente al 20% de su Salario Básico
liquidándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado, de acuerdo a
lo que establece la reglamentación correspondiente.

Artículo 25

 Estructura Organizacional. Dado que el Banco no ha completado su nueva
estructura organizacional, se le autoriza a proceder conforme a los
artículos 7 y 11 de la Ley 17.930 en lo que fuere aplicable.

Artículo 26

 Transformación de cargos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3°
de la Ley N° 18.168 del 12/08/2007, el Banco podrá transformar en
Contratos de función pública, aquellos Contratos a Término que al
31/12/2007 hubiesen cumplido 2 (dos) años a partir de la contratación
inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. A estos
efectos se exceptúa de lo dispuesto por el artículo 23° las trasposiciones
que se realicen del objeto 0.9.5 "Contratos a término" al objeto 0.2.1
"Sueldo Personal no presupuestado".

Artículo 27

 Tope de retribución. Ninguna persona física que preste servicios
personales a la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y
su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes
por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades,
superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío del Presidente
de la República, conforme a lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley N°.
17.556.

Artículo 28

  Prohíbase disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
Asesoría, Secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere
el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado
no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a
dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,
participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo
establecido en el artículo 23° de la ley N° 17.556 de la Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N°
015/C/03, y N° 034/C/11 del 14 de marzo de 2011 de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 29

 Créditos limitativos. Los montos correspondientes a los objetos 261, 262,
263, 299 y 515  no serán de carácter limitativo y no podrán servir como
reforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales
necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.

Artículo 30

 Ascensos. Las promociones se realizarán por concurso de méritos y/o de
oposición, de acuerdo a la Reglamentación.

Artículo 31

 Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas. El Banco podrá abonar
a su personal por concepto de SRCM, una partida de hasta dos salarios. El
Sistema estará baso en metas globales, sectoriales e individuales, las que
deberán ser analizadas en ámbitos paritarios y serán establecidas con
acuerdo previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las metas se
establecerán para cada año calendario y se abonarán en función del grado
de cumplimiento de las mismas. La base de cálculo de la partida será el
salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá
todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a montepío. La
partida podrá hacerse efectiva una vez que el banco haya obtenido el
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado
al tribunal de Cuentas, y en meses distintos a aquellos donde se abone el
aguinaldo y en momento diferente del correspondiente al sueldo. A tales
fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 043.001
"Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas".

Artículo 32

 Complemento ex Directores. El Banco abonará a los ex Directores la
partida dispuesta por el artículo 5° de la ley N°. 15.900 modificado por
la Ley N°. 16.195.

Artículo 33

  El personal con ingreso anterior al 31 de diciembre de 2011, podrá
acceder cada dos años, contados a partir del 1° de enero de 2011 y en
función del mes de su ingreso, a un grado o subgrado adicional de la
escala correspondiente, siempre que el grado de la Escala de Patrón Única
(GEPU) de cobro resultante no supere el grado anterior al cargo inmediato
superior ni al que surge de las escalas incluidas en las normas de
ejecución presupuestal 2011.
De verificarse que el grado o subgrado, de acuerdo con su antigüedad en la
actividad pública bancaria al 31 de diciembre de 2010, supere el tope
anterior, el mismo no experimentará corrimiento alguno salvo los que se
originaron por el régimen de ascensos.
Lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo se aplicará
siempre que la evaluación del desempeño del funcionario supere el mínimo
habilitante, según lo establecido en la reglamentación vigente.
El Banco procederá a la adecuación de todas las escalas a los efectos de
lo dispuesto precedentemente.
Este artículo regirá a partir de la fecha de la publicación del Decreto de
aprobación del Presupuesto 2012, no siendo de aplicación para los cargos
de grado único en la Escala Patrón Única.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 34.

Artículo 34

 Lo dispuesto en el artículo 33° no será aplicable al personal que ingrese
a partir del 1° de enero de 2012, el que al cumplir diez años de
antigüedad en la institución aumentará 5 grados en la Escala Patrón Única
en forma automática, con un máximo equivalente al Grado 10 de dicha
escala.
Lo dispuesto precedentemente se aplicará siempre que la evaluación del
desempeño del funcionario supere el mínimo habilitante, según lo
establecido en la reglamentación vigente.

Artículo 35

 Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el
Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este
presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran
necesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las
disposiciones Constitucionales aplicables.

Artículo 36

 En lo referente al régimen de escalas de corrimiento automático, se
procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Acta de Acuerdo de fecha 16 de
mayo de 2012 del Convenio Colectivo de la Banca oficial, la que será
aplicable, para el año 2014.

Artículo 37

 Inversiones. El Banco tendrá un plazo de 60 días para que la empresa
eleve la evaluación de las inversiones que correspondan.

Artículo 38

 Vigencia. Este Presupuesto de Sueldos y Gastos regirá en lo pertinente, a
partir del 1o. de enero de 2013.

Artículo 39

 Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 40

 Publíquese, comuníquese, etc.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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