VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio
2013.
CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Apruébense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco
de Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 2013, de acuerdo con
el siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las
condiciones generales, estados y planillados que acompañan este
presupuesto, salvo disposición expresa en contrario.
Pesos Pesos
I - RESULTADO PRESUPUESTARIO.
INGRESOS. 19.434.947.498
EGRESOS 15.298.430.496
OPERATIVOS. 14.781.280.296
INVERSIONES. 517.150.200
SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO. 4.136.517.002
II - INGRESOS. 19.434.947.498
A. INGRESOS DEL GIRO. 15.613.647.498
1. Premios 13.144.441.000
2. Comisión Reaseguros Pasivos. 97.263.737
3. Reintegros Morosos. 96.013.009
4. Siniestros Recuperados. 157.683.272
5. IVA a facturar. 2.118.246.480
B. INGRESOS AJENOS AL GIRO. 3.821.300.000
III - PRESUPUESTO OPERATIVO. 14.781.280.296
Objeto Denominación Pesos Pesos
0 SERVICIOS PERSONALES. 3.352.433.363
011 Sueldos Básicos de cargos
Presupuestados. 1.358.286.102
015 Gastos de Representación
Directores. 849.192
021 Sueldos básicos de Funciones
Contratadas. 48.439.064
037 Suplencias. 60.655.364
041001 Sueldos Progresivos por
Categorías. 5.422.127
042001 Por Especialización. 21.622.007
042002 Por Funciones Técnicas. 11.600.179
042003 Por Funciones en Informática. 1.334.299
042004 Por Funciones Profesionales. 12.996.371
042008 Por entrega de Facturas. 11.672.760
042009 Por Tareas Docentes. 0
042012 Por Comisión Cobranza 8.509.200
042018 Por Guardas. 2.447.410
042022 Por Zona Balnearia. 1.552.428
042023 Adscripción a los Directores. 391.554
043000 Productividad 282.768.690
044010 Prima por Antigüedad c. perm. 100.800.000
045005 Quebranto de Caja. 14.027.411
045007 Complemento ex-funcionarios
Caja Obrera. 8.253.270
046001 Diferencia por Subrogación. 4.074.858
052001 Trabajo Nocturno. 12.177.589
052003 Trabajo Rotativo. 9.641.690
057000 Becas y Pasantías. 15.145.526
058000 Horas Extras. 24.061.894
059001 Sueldo Anual complementario
Personal Presupuestado. 155.771.102
059002 Sueldo Anual complementario
Personal Contratado. 6.312.367
059003 Sueldo Anual complementario
Personal Zafral. 5.897.049
059004 Aporte Personal s/SAC a
cargo del Banco- PP. 49.469.991
063000 Indemnización por Retiro 1.653.940
064000 Contribuciones por Asistencia
Médica. 185.404.080
069005 Contribución Guardería. 3.600.000
071000 Prima por Matrimonio. 135.769
072000 Hogar Constituido. 10.441.440
073000 Prima por Nacimiento. 373.364
074000 Prestaciones por Hijo. 46.406
081000 Aporte Patronal al Sistema
de Seguridad Social. 717.314.477
082001 Aporte Patronal al FNV. 22.967.141
084 Fonasa 112.362.207
089 Aporte Patronal al Seguro
de Retiro 600.000
092 Partida Global a Redistribuir. 56.553.738
094 Créditos Vacantes para
Personal Discapacitado. 5.359.161
095 Contratados a Término. 1.442.144
1 BIENES DE CONSUMO. 189.864.275
2 SERVICIOS NO PERSONALES. 10.998.125.601
261 Impuestos Directos. 536.372.820
262 Impuestos Indirectos. 2.118.246.480
263 Tasas y Otros. 25.001.225
299 Gastos Directos Explotación
Seguros. 7.796.467.467
Resto. 522.037.609
5 TRANSFERENCIAS. 195.500.000
515 Versión de Resultados. 195.000.000
Resto 500.000
7 GASTOS NO CLASIFICADOS. 45.357.057
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 517.150.200
3 BIENES DE USO. 517.150.200
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan (*) y que forman parte integrante de este decreto.
El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios de enero-junio de 2012.
Los cargos presupuestales, pertenecientes a las distintas clases
funcionales, se remunerarán de la siguiente manera:
CLASE PERSONAL DE DIRECCION
Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant.
Cargos
Gerente General N I 1 G 65 1
Sub Gerente General N I 2 G 64 33 1
Secretario General Letrado N I 2 G 63 2-19 1
Auditor General N I 3 G 63 2 1
Director División Actuaria N I 3 G 63 1
Director División Contable N I 3 G 63 2 1
Dir. Div. Legal y Pte Sala Abog. N I 3 G 63 2 1
Director División Finanzas N I 3 G 63 2 1
Director División Comercial N I 3 G 63 1
Director División Reclamaciones N I 3 G 63 1
Director División Vida N I 3 G 63 1
Director División C.S.M. N I 3 G 63 1
Director División Logística N I 3 G 63 1
Director División Capital Humano N I 3 G 63 1
Director División Sistemas N I 3 G 63 2 1
Director División S. y A. N I 3 G 63 1
Sub-Auditor General N II 1 G 59 2 1
Gerente División Actuaria N II 1 G 59 1
Gerente División Actuaria -
Productos N II 1 G 59 1
Gerente División Contable N II 1 G 59 2 2
Gerente División Legal -Dpto
Jurídico N II 1 G 59 2-28 3
Gerente División Legal -
Dpto Notarial N II 1 G 59 2 1
Director Técnico C.S.M. N II 1 G 59 2 1
Gerente División
Finanzas-Invers. N II 1 G 59 2 1
Gerente División Sistemas N II 1 G 59 2 4
Gerente Div. Dpto. Arquitectura N II 1 G 57 2 1
Gerente División N II 1 G 55 20
Gerente Div. Sistemas- Adm. N II 1 G 55 1
Gerente de Gestión de Proyectos N II 1 G 57 1
Gerente División S. y A. N II 1 G 53 38 20
74
CLASE ADMINISTRATIVA
Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant.
Cargos
Sub-Clase Casa Central
Sub-Gerente NIII 1 Esc. 120 29
Supervisor NIII 2 Esc. 121 5 90
Especializado I NIV 1 Esc. 122 5 - 44 166
Especializado II NV 1 Esc. 123 5 160
Especializado III NV 2 Esc. 1 - 191 636
Sub-Clase Sucursales y Agencias
Sub-Gte. Sucursal NIII 1 Esc. 132 38 5
Jefe de Desp. de Suc. NIII 2 G 45 5 - 38 15
Jefe de 1ra. de Sucur. NIV 1 G 36 5 5
Sub-Jefe de Sucursal NV 1.1 G 28 5 - 44 24
Oficial de Sucursal NV 1.2 Esc. 2 5 - 44 29
Auxiliar de Sucursal NV 2 Esc. 1 44 47 125
Sub-Clase Central de Servicios Médicos
Jefe de Despacho NIII 2 G 41 15 1
Jefe de 1ra. NIV 1 G 36 15 1
Jefe de 2da. NIV 2 G 32 7-15 1 3
Sub-Clase Secundaria
Fiscalizador Ley Acc. NV 1.2 Esc. 16 7 2
Cobrador de Sucur. NV 1.2 G 28 7 1 3
Sub-Clase Administrativos Operativos
Jefe de Despacho NIII 2 G 41 15 10
Jefe de 1ra. NIV 1 G 36 15 21
Jefe de 2da. NIV 2 G 32 15 37
Sub-Jefe NV 1.1 G 28 15 28
Oficial NV 1.2 G 15 15 53
Auxiliar NV 2 Esc.1 7 126 275
CLASE TECNICA UNIVERSITARIA
Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant.
Cargos
Sub-Clase Abogacía
Asesor Letrado NIII 1 Esc. 105 9
Abogado NIII 2 Esc. 24 - 20 29
Sub-Clase Contaduría
Contador Supervisor NIII 1 Esc. 105 4
Contador NIII 2 Esc. 24 9 13
Sub-Clase Finanzas
Sub-Gerente NIII 1 Esc. 105 2 2
Sub-Clase Arquitectura
Arquitecto Supervisor NIII 1 Esc. 105 1
Arquitecto NIII 2 Esc. 25 4 5
Sub-Clase Agronomía
Ing. Agrónomo Supervisor NIII 1 Esc. 105 3
Ingeniero Agrónomo NIII 2 Esc. 24 5 8
Sub-Clase Notariado
Escrib. Supervisor NIII 1 Esc. 105 4
Escribano NIII 2 Esc. 25 - 13 17
Sub-Clase Procuraduría
Procurador Jefe NIII 2 G 50 - 1
Procurador Sub- Jefe NIV 1 Esc. 25 - 1
Procurador NIV 2 Esc. 15 10-12 12 14
Sub-Clase Sistemas
Profesional en
Informática Supervisor NIII 1 Esc. 105 - 5
Profesional en Informática NIV 1 Esc. 130 43 33 38
Sub-Clase Auditoria de Sistema
Ingeniero Auditor NIII 2 Esc. 25 1 1
Sub-Clase Veterinaria
Veterinario NIII 2 Esc. 24 1 1
Sub-Clase Diplomacia
Técnico Asesor NIII 2 Esc. 25 7 1 1
Sub-Clase Medicina
Sub- Director Técnico NIII 1.1 G 55 1
Médico NIII 2 G 37.4 3-10 61
Médico Certificador NIII 2 Esc. 23 10-26 3
Médico Evaluador NIII 2 G 37.4 3-10 3
Quimico NIII 2 G 37.4 3-10 2
Técnico Superior de LaboratorioNIII 2 G 37.4 3-10 2
Odóntologo NIII 2 G 37.4 4-10 4 76
Sub-Clase Ayudantía Técnica
Técnico Coordinador
en Radiología NIV 1 G 35 5-10-22 1
Instrumentista Coordinador NIV 1 G 35 5-10-22 1
Técnico Coordinador
en Fisioterapia NIV 1 G 35 5-10-22 2
Técnico Coordinador
en Registros Médicos NIV 1 G 35 5-10-22 1
Técnico Coordinador
de Laboratorio NIV 1 G 35 10-22 1
Técnico En Fisioterapia NIV 2 Esc. 11 10-22 24
Instrumentista NIV 2 Esc. 11 10-22 8
Técnico en Laboratorio NIV 2 Esc. 11 10-22 10
Técnico en Neumo-Cardiol. NIV 2 Esc. 11 10-22 2
Técnico en Oftalmología NIV 2 Esc. 11 10-22 4
Técnico en Radiología NIV 2 Esc. 11 10-22 14
Técnico en Registros médicos NIV 2 Esc. 11 10-22 4
Técnico en Hemoterapia NIV 2 Esc. 11 10-22 5
Técnico en Terapia Ocupacional NIV 2 Esc. 11 10-22 1 78
Sub-Clase Psicología
Psicólogos Capital Humano NIII 2 G 36 24 4
Psicólogos CSM NIII 2 G 36 24 3 7
Sub-Clase Enfermería
Licenciada en
Enfermería Encargada NIII 2 Esc. 115 1
Licenciada en Enfermería
Sub-Encargada NIV 1.1 G. 43 10 1
Licenciada en Enfermería
Supervisora NIV 1.2 Esc. 12 10-22 7
Licenciada en Enfermería NIV 2 Esc. 11 10-22 21 30
Sub-Clase Asistente Social
Asistente Social NIV 1 G 36 - 2 2
Sub-Clase Alimentación
Licenciada en Nutricion
Encargada NIII 2 Esc. 118 5-10 1
Licenciada en Nutricion NIV 2 Esc. 11 10-22 5 6
Sub-Clase Bibliotecología
Sub-Gerente Biblioteca
y Archivo NIII 1 Esc. 105 1
Archivólogo NIV 1 Esc. 110 10 1
Bibliotecólogo NIV 1 Esc. 110 10 1 3
331
CLASE TECNICA
Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant.
Cargos
Sub-Clase Actuaría
Actuario NIII 1 Esc. 105 4
Técnico Actuario NIV 1 Esc. 18 10 6 10
Sub-Clase Sistemas - Area Técnica
Sub-Gerente de Tecnología NIII 1 G 57 29 - 41 1
Informático Supervisor NIII 1 Esc. 105 40 - 42 18
Analista de Sistemas NIV 1 Esc. 112 10 - 36 - 43 18
Analista Programador NIV 2.1 Esc. 130 23 1 38
Sub-Clase Sistemas - Procesos y Administración
Sub-Gerente de Sistemas NIII 1 Esc. 131 2
Coordinador Técnico NIII 2 Esc. 129 3
Supervisor Técnico de Sistemas NIV 1 Esc. 112 10 15
Técnico de Sistemas I NIV 2.2 Esc. 133 10 15
Técnico de Sistemas II NV 1.2 Esc. 134 10 -11 16 51
Sub-Clase Auditoría
Auditor NIII 1 Esc. 105 2
Técnico Auditor NIII 2 G 46 - 4 6
Sub-Clase Gestión de Proyectos
Sub-Gerente NIII 1 G.50 30 1
Analista Supervisor NIII 2 Esc. 120 3
Analista NIV 1 Esc. 18 10 8 12
Sub-Clase Planeamiento Estratégico
Analista Supervisor NIII 2 Esc. 120 1
Analista NIV 1 Esc. 18 10 4 5
Sub-Clase Finanzas
Analista Financiero NIII 2 G. 46 10 2
Técnico Financiero NIV 1 Esc. 18 10-16 6 8
Sub-Clase Contaduría
Ayudante de Contador NIV 1 Esc. 18 10 5 5
Sub-Clase Procuraduría
Ayudante de Procurador NV 1.2 Esc. 16 10 1 1
Sub-Clase Arquitectura
Ayudante de Arquitecto NIV 2 Esc. 11 10-22 7 7
Sub-Clase Técnico Prevencionista
Técnico Prevencionista Jefe NIII 2 Esc. 112 10 2
Técnico Prevencionista
Sub-Jefe NIV 1 G. 41 10 3
Técnico Prevencionista NIV 2 Esc. 114 10-20 25
Tecnólogo en Salud Ocupacional NIV 2 Esc. 114 10-20 2 32
Sub-Clase Ingeniería
Ayudante de Ingeniero NIV 2 Esc. 11 10-22 1 1
Sub-Clase Administración
Técnico en Administración NIV 2 Esc. 11 10-22-7 2 2
Sub-Clase Colaborador del Médico
Ayudante Técnico en
Odontología NIV 2 Esc. 11 10-22 3
Ayudante Técnico Ortopedista NIV 2 Esc. 11 10-22 2
Fonoaudióloga NIV 2 Esc. 11 10-22 1
Auxiliar de Farmacia I NIV 2.1 Esc. 11 5-10-22 3
Auxiliar de Farmacia NIV 2.2 Esc. 5 10 13
Auxiliar de Registros Médicos NIV 2.2 Esc. 5 10 9 31
Sub-Clase Enfermería
Aux. de Enferm. de 1ra. NIV 2 Esc. 11 5-10-22 16
Aux. de Enferm. de 2da. NV 1.2 Esc. 28 5-10 39
Aux. de Enfermería NV 2 Esc. 29 10 71 126
Sub-Clase Auxiliar de Servicio
Aux. de Serv. de 1ra. NV 1.2 Esc. 26 5-10 3
Aux. de Serv. de 2da. NV 2 Esc. 27 5-10 8
Aux. de Serv. de 3ra. NVI 1 Esc. 14 10 15
Preparador de Laboratorio NVI 2 Esc. 14 10 2 28
363
CLASE OFICIOS
Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant.
Cargos
Sub-Clase Mantenimiento
Jefe de Mantenimiento
General NIII 2 G 46 - 1
Sub-Jefe de Mant. Gral NIV 1.1 G 38 - 1
Sub-Jefe NIV 1.2 G 36 - 3
Encargado NIV 2 G 32 - 8
Oficial NV 1.2 G 28 - 20
Medio Oficial NV 2 Esc. 111 18
Ayudante NVI 1 Esc. 119 2 53
Sub-Clase Central de Servicios Médicos
Jefe de Serv. Grales. NIII 2 G 36 - 1
Encargado NIV 2 G 32 - 3
Lencera NV 2 Esc. 9 - 2
Costurera NV 2 Esc. 9 - 3
Operador de lavadero de 1ra- NV 2 Esc. 9 - 2
Operador de lavadero de 2da NVI 2 Esc. 116 8 3
Ayud. De Servicios Generales NVI 2 Esc. 111 19 4 18
Sub-Clase Alimentación
Enc. de Cocina NIV 1 G 35 - 1
Sub-Enc. de Cocina NIV 2 G 32 - 2
Cocinero NV 1.2 G 28 - 3
Ayud. de Cocina de 1ra. NV 2 Esc. 9 - 8
Ayud. de Cocina de 2da. NVI 2 Esc. 8 21 17 31
Sub-Clase Locomoción
Jefe de Locomoción NIII 2 G 41 - 1
Sub-Jefe de Locomoc. NIV 1 G 36 - 1
Chofer de 1ra. NV 1 Esc. 106 - 4
Chofer de 2da. NV 2 Esc. 7 8 4 10
Sub-Clase Tareas Rurales
Encargado NIII 2 G 35 - 1
Sub-Encargado NIV 2 G 32.2 - 1
Operario NV 1.2 Esc. 14 - 7 9
Sub-Clase Tasadores
Perito Supervisor NIII 2 G 46 - 1
Perito NIV 1 Esc. 103 35 6
Tasador NV 1 Esc. 127 14-32 36 43
Sub-Clase Seguridad
Coordinador del
Servicio de Seguridad NIII 2 G 41 - 1
Encargados NIV 1 G 32 34 2
Operarios NIV 2 Esc. 111 34 5 8
172
CLASE INTENDENCIA
Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant.
Cargos
Intendente NIII 2 G 46 - 1
Sub-Intendente NIV 1 G 40 - 3
Conserje NIV 2 G 32 - 12
Portero I NIV 1 G 29 - 30
Portero II NV 2 Esc. 20 - 31
Portero III NVI 2 Esc. 7 - 26 103
2085
(*)
Detalle de las Escalas referidas:
a)1.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos
presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la
designación en el cargo, salvo las escalas 8 y 9 que refieren a los años
de antigüedad de designación en la Clase.
a)2.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos
presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la
designación en el cargo.
b)1.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos
presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la
designación en el cargo.
b)2.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos
presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la
designación en el cargo.
b)3.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos
presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la
designación en el cargo.
c) Escalas de Corrimiento: El corrimiento en estas escalas se refiere a
los años de otorgamiento en cada una de las funciones, sujeto a lo
dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.
Antigüedad 201
0 36,0
2 37,0
4 38,0
6 39,0
8 40,0
10 41,0
12 42,0
14 43,0
d) Valor Grado Escala Patrón Única a Enero 2012.
GEPU IMPORTE GEPU IMPORTE GEPU IMPORTE GEPU IMPORTE
1 18.761 18,1 29.950 29 41.564 39,1 58.695
2 19.137 18,2 30.165 29,1 41.912 39,2 59.043
3 19.532 18,3 30.378 29,2 42.260 39,3 59.387
4 19.972 19 30.592 29,3 42.603 40 60.450
5 21.266 19,1 30.819 30 42.950 41 62.643
6 21.755 19,2 31.049 30,1 43.267 41,2 63.615
7 22.264 19,3 31.279 30,2 43.425 42 64.924
8 22.819 20 31.509 30,3 43.564 42,1 65.789
8,2 22.983 20,1 31.738 31 44.380 43 67.296
9 23.412 20,2 31.974 31,1 44.632 43,1 67.580
10 23.971 20,3 32.205 31,2 44.848 43,3 68.144
10,1 24.125 21 32.437 31,3 45.073 44 69.789
10,2 24.279 21,1 32.679 32 45.868 45 72.391
10,3 24.433 21,2 32.922 32,1 45.979 45,1 73.275
11 24.586 21,3 33.165 32,2 46.121 46 75.103
11,1 24.747 22 33.408 32,3 46.247 47 77.918
11,2 24.905 22,1 33.665 32,4 47.225 47,1 79.242
11,3 25.066 22,2 33.922 33 47.444 48 80.879
12 25.225 22,3 34.176 33,1 47.780 48,1 82.143
12,1 25.392 23 34.433 33,2 48.058 49 83.956
12,2 25.558 23,1 34.699 33,3 48.328 50 87.155
12,3 25.727 23,2 34.963 34 49.069 51 90.507
13 25.891 23,3 35.229 34,1 49.392 52 94.002
13,1 26.071 24 35.494 34,2 49.680 53 97.632
13,2 26.249 24,1 35.774 34,3 49.974 54 101.445
13,3 26.430 24,2 36.050 35 50.789 55 103.011
14 26.610 24,3 36.330 35,1 51.100 56 107.035
14,1 26.792 25 36.609 35,2 51.388 57 111.256
14,2 26.971 25,1 36.899 35,3 51.665 58 115.648
14,3 27.150 25,2 37.188 36 52.556 59 120.239
15 27.330 25,3 37.479 36,1 52.907 60 125.034
15,1 27.521 26 37.768 36,2 53.082 61 130.001
15,2 27.713 26,1 38.074 36,3 53.259 62 135.225
15,3 27.904 26,2 38.378 37 54.399 63 140.670
16 28.096 26,3 38.682 37,1 54.505 64 146.342
16,1 28.300 27 38.985 37,2 54.604 65 152.257
16,2 28.501 27,1 39.303 37,3 54.707
16,3 28.703 27,2 39.625 37,4 55.809
17 28.907 27,3 39.944 38 56.346
17,1 29.116 28 40.266 38,1 56.579
17,2 29.320 28,1 40.590 38,2 56.996
17,3 29.528 28,2 40.915 38,3 57.326
18 29.736 28,3 41.241 39 58.345
e) Horario de labor. Las escalas de sueldos que se incluyen en este
Presupuesto corresponden al cumplimiento de 6 horas y cincuenta minutos
diarios de labor. A los funcionarios que no opten por este sistema se les
realizará el descuento correspondiente con excepción los Médicos de la
C.S.M.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 140/013 de
08/05/2013.
Primer parte redacción dada por: Decreto Nº 181/013 de 17/06/2013 artículo
1.
Ver en esta norma, artículo:3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 140/013 de 08/05/2013 artículo 2.
Texto de las observaciones a que se refiere el Art. 2°:
1. Observación eliminada.
2. Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título
universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que
acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se
trate.
3. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
a) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de función
pública que cumple con el horario de 27 horas 45 minutos semanales se
fijará con el GEPU 37.4 salvo para:
a.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
aquellos con contrato de función pública regularizados al
amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930
(anteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por
escala 32.
a.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos
con contrato de función pública regularizados al amparo del
3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al
1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 33.
b) La remuneración del funcionario que cumple con un horario de 32 horas
semanales se fijará con GEPU 42 salvo para:
b.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
aquellos con contrato de función pública regularizados al
amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930
(anteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por
escala 30.
b.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos
con contrato de función pública regularizados al amparo del
3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al
1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 31.
c) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de función
pública que cumple con la jornada bancaria integral se fijará con el GEPU
45 salvo para:
c.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
aquellos con contrato de función pública regularizados al
amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930
(anteriores al 1/1/2001) se fija la remuneración por escala
23.
c.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos
con contrato de función pública regularizados al amparo del
3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al
1/1/2001) se fija la remuneración por escala 24.
d)
Antigüedad como profesional Universitario Presupuestado Remuneración
25 Gepu 46
Esta observación será aplicable exclusivamente a aquellos funcionarios
ingresados al cargo con anterioridad al 1/11/81.
e) La antigüedad para el cálculo de todas las escalas referidas en este
artículo se considerará a partir del 1/1/2007.
4. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria
integral se fijará según el GEPU 46.
5. La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el cargo
de menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase.
6. Observación eliminada.
7. Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III, Sub-Clase Casa
Central, o en Auxiliar de Sucursal, Sub-Clase Sucursales y Agencias, según
las necesidades del servicio.
8. Para los cargos ocupados al 31/12/2007, se aplicará la escala 8.
9. Observación eliminada.
10. Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa,
Sub-Clases Casa Central o Sucursales y Agencias, el sueldo se fijará, de
resultarle más conveniente, por la escala de ingreso de la Clase de la que
proviniese.
11. Cuando el funcionario proviniese de un cargo de Operador u Operador de
Entrada de Datos su sueldo se fijará, de resultarle más conveniente, de
acuerdo a la Escala 5 del Art. 2.
12. La remuneración no será inferior a la que pudiese corresponder en el
cargo de Ayudante de Procurador.
13. Observación eliminada.
14. Los primeros 7 (siete) cargos que queden vacantes cesan.
15. La remuneración no será inferior a la que correspondiese a la escala 1
del Art. 2do de estas Normas Presupuestales.
16. Quienes ocupaban el cargo de Técnico financiero en el Presupuesto 2008
se les remunerará por escala 109 y quienes ocupaban el cargo de Asistente
de Analista en el Presupuesto 2008 y sólo a los efectos de la aplicación
de la escala 117, se les tendrá en cuenta la antigüedad en la Sub-Clase.
17. Observación eliminada.
18. Observación eliminada.
19. Cesa al vacar.
20. Las referidas escalas se aplicarán a partir de la vigencia del
Presupuesto 2001, sin tomar en cuenta la antigüedad efectiva en el cargo.
A quienes ocupaban hasta el Presupuesto 2004 el cargo de Técnico
Prevencionista I, se les computará una antigüedad ficta de siete años.
21. Observación eliminada.
22. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Antigüedad en el Cargo Remuneración
10 Gepu 36
15 Gepu 38
25 Gepu 41
30 Gepu 43
23. Al vacar se transforma en Profesional en Informática de la Clase Técnica Universitaria. (*)
24. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria
integral será fijada por la escala 25. Quienes ocupen este cargo a partir
de la vigencia del presupuesto 2009 deberán cumplir el horario integral
bancario.
25. Observación eliminada.
26. Quienes ocupen este cargo, deberán cumplir horario integral bancario.
27. Observación eliminada.
28. Directorio designará a uno de los funcionarios que ocupe este cargo,
para desempeñar tareas en la Secretaría Letrada de Directorio, durante el
período que así lo considere.
29. Dicho cargo debe ser provisto por persona, que posea diploma o
certificado de aptitud correspondiente, expedido o revalidado por la
autoridad nacional competente y al vacar se transforma en un cargo de
Gerente de Sistemas.
30. Al vacar se transforma en un cargo de Analista Supervisor de la misma
Sub-Clase.
31. Observación eliminada.
32. Los funcionarios presupuestados a partir del 31/12/2009 tendrán la
escala 102.
33. Al vacar se transforma en una función de Sub Gerente General Art. 5
b).
34. Al llenarse por primera vez los cargos de esta Sub-Clase a los que
ocupen los mismos se les mantendrá su remuneración anterior incluyendo en
la misma la compensación prevista en el art. 9 literal n) a quienes la
estaban percibiendo.
35. Quienes accedan al cargo de acuerdo a la resultancia del concurso
interno dispuesto según RD 719/2007 se les considerará una antigüedad
ficta de 5 años al solo efecto del corrimiento de la escala.
36. Al vacar diecisiete de estos cargos se transforman en Profesional en Informática de la Clase Técnica Universitaria. (*)
37. Observación suprimida.
38. Estas remuneraciones se aplicarán a partir del primer día del mes
siguiente a la fecha del decreto de aprobación del Presupuesto 2013.
39. Observación suprimida.
40. Cada dos vacantes que se generen de Analistas de Sistemas, una se
mantiene en la Clase Técnica y la segunda se transforma en Profesional en
Informática de la Sub Clase Sistemas de la Clase Técnica Universitaria.
41. El Sub Gerente de Tecnología, al vacar se transforma en un cargo de
Gerente de División Sistemas.
42. Los funcionarios que ocupan los cargos de Sub Gerente de Sistemas que
se transforman en Informático Supervisor, conservarán para este cargo la
antigüedad que tenían en el cargo de Sub Gerente de Sistemas. Los
funcionarios que ocupan los cargos de Líder de Proyectos transformados en
Informático Supervisor, tendrán antigüedad cero.
43. A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más se
les remunerará con la escala 24.
44. Seis Especializados, tres Sub Jefes de Sucursal, siete Oficiales de
Sucursal y un Auxiliar de Sucursal, quedan supeditados a la aceptación
expresa de los funcionarios involucrados en los traslados a realizarse en
la Clase Administrativa entre integrantes de la Sub Clases Casa Central y
Sucursales y Agencias.
(*)Notas:
Numerales 23 y 36 redacción dada por: Decreto Nº 181/013 de 17/06/2013
artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 140/013 de 08/05/2013 artículo 3.
Vacantes. Para las vacantes que se generen a partir del 1° de enero de
1998, las promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de
los sueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1° del
mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.
Las vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento
ochenta días de producidas. (R.D. 13-5-98).
Asignación de funciones. Los funcionarios presupuestados o contratados, a
quienes se asigne transitoriamente las funciones que a continuación se
detallan percibirán mientras dure el desempeño de estas, una partida
complementaria por la diferencia que existe entre las remuneraciones de su
cargo y los respectivos grados de la escala.
a) El otorgamiento de funciones a partir del 1° de enero de 1998, será
vía concurso. Todas las funciones serán objeto de revisión periódica a
efectos del mantenimiento de las mismas, según lo establezca la
reglamentación.
Función GEPU Cant.
Gerente Regional 58 (2) 5
Gerente Técnico en Prensa y RRPP 54 1
Coordinador de Psicólogos 50 (5) 1
Responsable de Productos 45 (7) 7 (*)
Ingeniero 44 1
Coordinador de Analistas de Riesgos 44 1
Traductor 44 1
Coordinador en Comunic. y marketing 41 1
Coordinador en Comunicación 41 1
Técnico en Analisis y Programador Senior 40 1
Analista de Riesgo Esc 201(6) 4
Asistente Social 36 2
Técnico en Analisis y Prog. Junior 36 6
Analista en Comunicación 28 5
Analista en Marketing y Comunic. 28 6
Experto Gráfico 28 1
Técnico Asesor en Rel. Laborales 28 1
Jefe de Departamento CSM 48.1(1) 7
Jefe Serv. CSM 45.1(1) 5
Jefe Serv. Médico Evaluador 45.1(3) 1
Jefe Serv. Médico Certificador 49 (4) 1
(1) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos o
funciones contratadas de Médico, Químico, Técnico Superior de Laboratorio
u Odontólogo según corresponda. En caso de cumplir con el horario integral
bancario se aplicará la siguiente retribución.
Función GEPU
Jefe de Departamento CSM 52
Jefe de Servicio CSM 49
(2) Estas funciones solo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el
cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado
1).
(3) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de
Médico Evaluador
(4) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de
Médico Certificador y cumplan con el horario integral bancario.
(5) Esta función solo podrá otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de
psicólogos y desempeñen tareas en la División Capital Humano.
(6) El corrimiento en estas escalas se refiere a los años de otorgamiento
en cada una de las funciones, sujeto a lo dispuesto en los Artículos 34° y
35° de estas Normas.
(7) En caso que algún funcionario nivel III de cualquier clase acceda a la
función de Responsable de Producto se otorgarán funciones al amparo del
artículo 8° para su subrogación.
b) Función
GEPU CANT
Sub Gerente General 64 2
(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 181/013 de 17/06/2013 artículo
3.
Ver en esta norma, artículos:8 y 9.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 140/013 de 08/05/2013 artículo 5.
Sueldo básico. Cuando el sueldo básico que perciba un funcionario sea
menor que el correspondiente al cargo del cual fue ascendido o trasladado,
siempre que dicho traslado no implique una sanción se incrementará a aquel
hasta el monto de este último.
Asignación de funciones. Los funcionarios a quienes por resolución
expresa de Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo
de mayor nivel o función prevista en el Artículo 5° del que revistan
presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias circunstanciales o
definitivas de sus titulares, (siempre que ocupen éste por un lapso
continuo no inferior a dos meses), percibirán desde la fecha de
designación, una compensación equivalente a la diferencia entre su sueldo
y el que le correspondería si se tratara de una designación definitiva.
Compensaciones.
a) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la
Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio
Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus
remuneraciones por todo concepto, excluyendo los Beneficios Sociales y la
prima por antigüedad. Esta compensación no podrá ser inferior al 50% del
valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones ni superior al 100% de
la misma, sin perjuicio de los topes legales (Articulo 26 ley N° 15.903).
b) Los funcionarios presupuestados con Título Universitario, con
carreras de duración mayor o igual a cuatro años tendrán derecho a
percibir una partida mensual de $ 4.887 (valor 01/12).
c) Los funcionarios presupuestados con Título Universitario, con
carreras de duración menor a cuatro años tendrán derecho a percibir una
partida mensual de $ 3.910 (valor 01/12).
d) Los funcionarios presupuestados con Título o Diploma terciario, que
el Banco considere de interés, con pronunciamiento expreso de Directorio,
tendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 2.932 (valor 01/12).
Para tener derecho a las compensaciones de los literales b), c) y d) el interesado deberá hacer la solicitud correspondiente y ser aprobada expresamente por el Directorio. (*)
El monto que comprende: básico, progresivo, funciones por especialización
y/o similares y las compensaciones previstas en los literales b), c) y d),
no podrá superar el GEPU de ingreso a la Sub-Clase que le corresponde a la
profesión. De no existir el cargo presupuestal acorde con la carrera por
la cual se paga la partida el tope se fijará en el GEPU 40.-
Cuando se trate de Servicios Técnicos prestados en cargos de la Sub-Clase
Medicina, en horario inferior a la jornada bancaria, el tope máximo de
retribución estará dado por el GEPU 37.4.
Las modificaciones previstas en los literales b), c) y d) regirán para las
partidas que se otorguen a partir del decreto de aprobación del
Presupuesto 2012. Toda partida otorgada al amparo del artículo 9° literal
c) del Presupuesto 2011 y anteriores se mantendrán al mismo valor sin
actualización hasta que el valor de la nueva partida la alcance.
La Administración establecerá la periodicidad en la que se realizará la
revisión de las partidas otorgadas al amparo de estos literales.
e) Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida prevista en
el artículo 14° de las Normas Presupuestales del año 1987 y no tenían
asignada función de las comprendidas en el artículo 9° de las mismas
normas, la percibirán hasta tanto no se le asignen funciones de las
comprendidas en el artículo 5° de las presentes Normas Presupuestales.
f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-clase
Contaduría, y aquellos integrantes de la División Contable, pertenecientes
a la Clase Personal de Dirección, designados por el Tribunal de Cuentas
para cumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros del Estado
percibirán un complemento sobre la remuneración de $ 8.098 (valor 1/12).
g) Los funcionarios de la División Comercial o Sucursales y Agencias,
que desempeñen las tareas de Encargado de Producción, percibirán mientras
dure el desempeño de la misma una compensación especial de:
- compensación común $ 4.286 (valor 1/12)
- compensación media $ 2.143 (valor 1/12).
La partida total que perciba el funcionario, que comprende: básico,
progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta
compensación no podrá superar el GEPU 50, según lo que establezca la
reglamentación.
h) Los funcionarios de las Divisiones Comercial y Reclamaciones que
desempeñen tareas como Ejecutivo de Cuenta, Ejecutivo de Siniestros u
Operadores de Emisión, percibirán mientras dure el desempeño de dichas
tareas una compensación especial de:
-Ejecutivos de Cuenta y de Siniestros - $ 3.151 (valor 1/12).
-Operadores de Emisión - $ 1.885 (valor 1/12).
Esta partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función
no podrá sobrepasar el valor del GEPU 38.
Las partidas de los literales g) y h) se sustituirán por funciones
concursables para las Divisiones Comercial, Reclamaciones y Sucursales y Agencias y a los integrantes del Departamento Productos de la División Actuaria. Estas funciones se remunerarán con un complemento de hasta cuatro GEPU en las condiciones y límites que establezca la reglamentación correspondiente. (*)
Toda partida otorgada al amparo del artículo 9° literales e) y g) del Presupuesto 2011 y anteriores se mantendrá al mismo valor sin actualización hasta que el valor de la nueva partida la alcance.
i) Los funcionarios que desempeñan tareas como: Capacitadores,
Capacitandos o en Preparación de las Actividades, podrán percibir una
compensación especial conforme al siguiente detalle:
- Compensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen tareas
como Capacitadores, bajo la coordinación del Departamento de Capacitación,
podrán percibir una compensación de $ 613 por hora (valor 1/12).
- Compensación Capacitando: Los funcionarios Capacitandos podrán
percibir una compensación de $ 302 por hora (valor 1/12), siempre que las
características del curso que deban asistir lo ameriten y medien razones
justificadas del punto de vista del servicio, para realizar la actividad
fuera del horario de labor del funcionario. Se analizará caso a caso y la
resolución quedará a cargo de la División Recursos Humanos, Departamento
de Capacitación.
- Compensación para preparación de actividades. Mientras se esté
transitando la etapa de implantación de software, se liquidará una
compensación de $ 381 por hora (valor 1/12) para la preparación de las
diferentes actividades de capacitación relacionadas con el tema. (*)
Las partidas previstas en el presente literal serán liquidadas si la
tarea es realizada fuera del horario de labor del funcionario, conforme a
lo que establece la normativa respectiva.
j) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador de Área de
Teleservicios percibirán una partida de $ 5.733 (valor 1/13) la que será
reajustable por I.P.C.
Dicha partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y
función, no podrá sobrepasar el importe del GEPU 36.
k) Los funcionarios con cargos en las Sub-Clases Sistemas, Clase
Técnica Universitaria, Clase Técnica, y de la Clase Oficios, Sub Clase Mantenimiento que sean incluidos en el sistema de convocatoria,
percibirán una partida semanal equivalente al 10% del GEPU 40, según lo establezca la reglamentación correspondiente. (*)
l) Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos
organizados por el Banco o en los que éste participe, exceda su jornada
laboral, percibirán por cada hora trabajada fuera de la misma, una única
compensación especial de $ 340 (valor hora 1/12) de acuerdo a las
condiciones que se establezcan en la reglamentación respectiva. Los
funcionarios que integran la Clase Personal de Dirección no recibirán esta
compensación.
m) Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén
comprendidas en la reglamentación de "Servicios de Traducción", serán
abonadas a razón de $ 0.70 por palabra (valor 1/12).
n) En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de
personal para realizar tareas en el Departamento de Servicios de Apoyo,
Sector Seguridad, se adjudicará a dicho personal tres grados sobre el GEPU
que reciben por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU 32.
Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub Clase Seguridad, este
literal dejará de aplicarse.
ñ) En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización
de personal de la Clase intendencia para realizar tareas de chofer dentro
del Nivel V y VI de la misma, se adjudicará a dicho personal 3 grados
sobre el GPU que reciben por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU
29.
Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Locomoción este
literal dejará de aplicarse.
(*)Notas:
Literales d), h), i) y k) redacción dada por: Decreto Nº 181/013 de
17/06/2013 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 140/013 de 08/05/2013 artículo 9.
Cese. Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los
funcionarios quedará determinada por su sueldo, siempre que la categoría
así fijada no sea inferior a la que tuviera asignada por su cargo. La
antigüedad en la categoría se computará desde la fecha en que se le haya
asignado el sueldo tomado como base para la determinación. Esta
disposición se aplicará en la misma forma para la determinación de las
categorías anteriores que correspondan y para el cómputo de la antigüedad
en la categoría.
Financiación Seguro de Retiro. El Banco destinará como contribución
permanente a la financiación del Seguro de Retiro de su personal, una
cantidad anual equivalente al 7,5% (siete y medio por ciento) del importe
de las compensaciones de los funcionarios comprendidos en el régimen.
Retribución Anual Complementaria. El Banco abonará a todos los
funcionarios una retribución anual complementaria por concepto de 13er.
sueldo, por un importe equivalente a la doceava parte del monto percibido
por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío en
los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, excepto el 13er.
sueldo. El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será
de cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y sea
de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
Horario Extraordinario. La realización de tareas en horario
extraordinario se remunerará con una compensación equivalente al 0,73% en
los días hábiles y del 0,98% en los días inhábiles. Dicho porcentaje se
aplicará sobre todas las partidas fijas sujetas a aportes a la Seguridad
Social. La realización de horas extras estará condicionada por lo
establecido en la cláusula 4° del Convenio Salarial suscrito el 19 de
diciembre de 2007.
Horario Nocturno. El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la
hora 21 y la hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento
sobre el sueldo básico, progresivo y compensación por función de acuerdo
con:
1 - Personal de la C.S.M.
1.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 20 min. de labor y 30% de
compensación.
1.2 Personal de Enfermería: 6 horas de labor y 30% de compensación.
1.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los
incisos anteriores.
1.4 Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24 horas
en el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% de compensación.
No se considerará el horario de retén.
2 - Personal de Casa Central
2.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 50 min. de labor y 30% de
compensación.
2.2 Personal de Sistemas.
2.2.1 Los funcionarios incorporados al horario nocturno con anterioridad
al 1.1.89: 5 horas 30 min. de labor y 25% de compensación.
2.2.2 Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con
posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 min de labor y 30% de compensación.
2.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los
incisos anteriores.
1) Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento
en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:
a) En Montevideo: un complemento de 4 grados del GEPU.
b) En sucursales: un complemento de 3 grados del GEPU.
A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se
les remunerará de la misma manera que a éstos y en proporción al tiempo
trabajado.
La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo original
y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso superar el
GEPU 36 (R.D.23.11.88).
2) Los 7 funcionarios integrantes de la Clase Técnica, Sub - Clase
Enfermería que cumplan tareas en el Centro Coordinador de Servicios de la
CSM percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo
presupuestal. Para la asignación de dichas tareas deberá efectuarse el
concurso correspondiente.
3) Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, Sub Clase Enfermería que tengan
el curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador, percibirán 2 grados
sobre el GEPU que reciben en su cargo presupuestal. Para la asignación de
dichas tareas deberá efectuarse el concurso correspondiente.
4) Los 14 Médicos que con fundamentación expresa de la Dirección Técnica
de la CSM y homologación correspondiente del Directorio, desempeñen tareas
de Médico Referente percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben.
Beneficios Sociales. El régimen de beneficios sociales, se regirá de
acuerdo a las siguientes normas:
- Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por
Nacimiento, según el decreto N° 531/984 y normas
modificativas.
- Prima por Hogar Constituido según la Ley N° 15.903 artículo 24
y Ley N° 16.002 artículo 12 y normas modificativas.
- Compensación de Asistencia Médica para funcionarios
presupuestados, contratados y personal suplente en actividad y
para ex funcionarios presupuestados y contratados, según lo
establece la Reglamentación de Beneficios Sociales acordada
por Convenio Colectivo entre la Banca Oficial y el Poder
Ejecutivo, y Decreto N° 176/008 y modificativos.
Los importes a valor enero 2012 son los siguientes:
Cuota común..........................$ 2.411
Cuota media..........................$ 1.741
Cuota beneficiario SNIS..............$ 1.835
Cuota Vitalicia......................$ 1.070
Secretaría de Directorio. Los funcionarios que desempeñen tareas en las
secretarías de los miembros del Directorio, percibirán mientras dure dicho
desempeño una partida equivalente a una vez y media la Base de
Prestaciones y Contribuciones. Se podrá otorgar como máximo 3 (tres)
partidas en cada una de las secretarías citadas.
Remuneración Directorio. La remuneración del Señor Presidente del
Directorio y de los demás miembros del Cuerpo será fijada de acuerdo a lo
comunicado oportunamente por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de
la Presidencia de la República.
En el marco de lo dispuesto por el Artículo 64 Ley N° 18.719 del 27/12/010
y a los efectos de cubrir la diferencia de tasas de aportación personal
jubilatoria de los Señores miembros del Directorio con respecto a las
tasas vigentes para los Entes amparados por el Banco de Previsión Social,
se incrementarán en el importe necesario sus retribuciones nominales.
Adecuación. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones al grupo 0, "Servicios Personales", con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones
legales vigentes.
Eliminación de Vacantes. Para la eliminación de las vacantes generadas se
atenderá a lo dispuesto en los convenios salariales vigentes y a las
instrucciones que imparta la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Nivel de Precios. Las asignaciones correspondientes al componente en
moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 19,50, valor de la
divisa americana correspondiente al período enero-junio 2012.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
período (IPC 111,3 Base Diciembre/2010).
Adecuación. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Índice General de Precio del
Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales,
Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a
partir de la vigencia del aumento salarial.
Los Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar la
adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
Trasposiciones. El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto
Operativo y de Inversiones la normativa siguiente:
i) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
- Los correspondientes al grupo 0 no se podrán trasponer ni recibir
trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
- Dentro del grupo 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no
pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03.
- Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al
programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos
los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
- Los objetos de los grupos 5.9 y 2.9.9 no podrán ser traspuestos.
- Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
- Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
c) Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite del
crédito disponible no comprometido.
ii) Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas
dispuestas en el Decreto N° 123/012 del 16/04/2012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:(*)
1- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
2- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en
forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los
objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
afectados por la trasposición solicitada.
3- Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia.
4- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo no
podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de
proyectos financiados exclusivamente con recursos internos. (*)
(*)Notas:
Literal ii) redacción dada por: Decreto Nº 181/013 de 17/06/2013 artículo
5.
Ver en esta norma, artículo:26.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 140/013 de 08/05/2013 artículo 23.
Régimen de Semana Móvil. Quienes cumplan el Régimen de Semana Móvil,
percibirán una compensación equivalente al 20% de su Salario Básico
liquidándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado, de acuerdo a
lo que establece la reglamentación correspondiente.
Estructura Organizacional. Dado que el Banco no ha completado su nueva
estructura organizacional, se le autoriza a proceder conforme a los
artículos 7 y 11 de la Ley 17.930 en lo que fuere aplicable.
Transformación de cargos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3°
de la Ley N° 18.168 del 12/08/2007, el Banco podrá transformar en
Contratos de función pública, aquellos Contratos a Término que al
31/12/2007 hubiesen cumplido 2 (dos) años a partir de la contratación
inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. A estos
efectos se exceptúa de lo dispuesto por el artículo 23° las trasposiciones
que se realicen del objeto 0.9.5 "Contratos a término" al objeto 0.2.1
"Sueldo Personal no presupuestado".
Tope de retribución. Ninguna persona física que preste servicios
personales a la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y
su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes
por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades,
superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío del Presidente
de la República, conforme a lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley N°.
17.556.
Prohíbase disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
Asesoría, Secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere
el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado
no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a
dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,
participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo
establecido en el artículo 23° de la ley N° 17.556 de la Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N°
015/C/03, y N° 034/C/11 del 14 de marzo de 2011 de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
Créditos limitativos. Los montos correspondientes a los objetos 261, 262,
263, 299 y 515 no serán de carácter limitativo y no podrán servir como
reforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales
necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas. El Banco podrá abonar
a su personal por concepto de SRCM, una partida de hasta dos salarios. El
Sistema estará baso en metas globales, sectoriales e individuales, las que
deberán ser analizadas en ámbitos paritarios y serán establecidas con
acuerdo previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las metas se
establecerán para cada año calendario y se abonarán en función del grado
de cumplimiento de las mismas. La base de cálculo de la partida será el
salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá
todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a montepío. La
partida podrá hacerse efectiva una vez que el banco haya obtenido el
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado
al tribunal de Cuentas, y en meses distintos a aquellos donde se abone el
aguinaldo y en momento diferente del correspondiente al sueldo. A tales
fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 043.001
"Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas".
Complemento ex Directores. El Banco abonará a los ex Directores la
partida dispuesta por el artículo 5° de la ley N°. 15.900 modificado por
la Ley N°. 16.195.
El personal con ingreso anterior al 31 de diciembre de 2011, podrá
acceder cada dos años, contados a partir del 1° de enero de 2011 y en
función del mes de su ingreso, a un grado o subgrado adicional de la
escala correspondiente, siempre que el grado de la Escala de Patrón Única
(GEPU) de cobro resultante no supere el grado anterior al cargo inmediato
superior ni al que surge de las escalas incluidas en las normas de
ejecución presupuestal 2011.
De verificarse que el grado o subgrado, de acuerdo con su antigüedad en la
actividad pública bancaria al 31 de diciembre de 2010, supere el tope
anterior, el mismo no experimentará corrimiento alguno salvo los que se
originaron por el régimen de ascensos.
Lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo se aplicará
siempre que la evaluación del desempeño del funcionario supere el mínimo
habilitante, según lo establecido en la reglamentación vigente.
El Banco procederá a la adecuación de todas las escalas a los efectos de
lo dispuesto precedentemente.
Este artículo regirá a partir de la fecha de la publicación del Decreto de
aprobación del Presupuesto 2012, no siendo de aplicación para los cargos
de grado único en la Escala Patrón Única.
Lo dispuesto en el artículo 33° no será aplicable al personal que ingrese
a partir del 1° de enero de 2012, el que al cumplir diez años de
antigüedad en la institución aumentará 5 grados en la Escala Patrón Única
en forma automática, con un máximo equivalente al Grado 10 de dicha
escala.
Lo dispuesto precedentemente se aplicará siempre que la evaluación del
desempeño del funcionario supere el mínimo habilitante, según lo
establecido en la reglamentación vigente.
Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el
Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este
presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran
necesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las
disposiciones Constitucionales aplicables.
En lo referente al régimen de escalas de corrimiento automático, se
procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Acta de Acuerdo de fecha 16 de
mayo de 2012 del Convenio Colectivo de la Banca oficial, la que será
aplicable, para el año 2014.