Asignación de funciones. Los funcionarios presupuestados o contratados, a
quienes se asigne transitoriamente las funciones que a continuación se
detallan percibirán mientras dure el desempeño de estas, una partida
complementaria por la diferencia que existe entre las remuneraciones de su
cargo y los respectivos grados de la escala.
a) El otorgamiento de funciones a partir del 1° de enero de 1998, será
vía concurso. Todas las funciones serán objeto de revisión periódica a
efectos del mantenimiento de las mismas, según lo establezca la
reglamentación.
Función GEPU Cant.
Gerente Regional 58 (2) 5
Gerente Técnico en Prensa y RRPP 54 1
Coordinador de Psicólogos 50 (5) 1
Responsable de Productos 45 (7) 7 (*)
Ingeniero 44 1
Coordinador de Analistas de Riesgos 44 1
Traductor 44 1
Coordinador en Comunic. y marketing 41 1
Coordinador en Comunicación 41 1
Técnico en Analisis y Programador Senior 40 1
Analista de Riesgo Esc 201(6) 4
Asistente Social 36 2
Técnico en Analisis y Prog. Junior 36 6
Analista en Comunicación 28 5
Analista en Marketing y Comunic. 28 6
Experto Gráfico 28 1
Técnico Asesor en Rel. Laborales 28 1
Jefe de Departamento CSM 48.1(1) 7
Jefe Serv. CSM 45.1(1) 5
Jefe Serv. Médico Evaluador 45.1(3) 1
Jefe Serv. Médico Certificador 49 (4) 1
(1) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos o
funciones contratadas de Médico, Químico, Técnico Superior de Laboratorio
u Odontólogo según corresponda. En caso de cumplir con el horario integral
bancario se aplicará la siguiente retribución.
Función GEPU
Jefe de Departamento CSM 52
Jefe de Servicio CSM 49
(2) Estas funciones solo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el
cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado
1).
(3) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de
Médico Evaluador
(4) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de
Médico Certificador y cumplan con el horario integral bancario.
(5) Esta función solo podrá otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de
psicólogos y desempeñen tareas en la División Capital Humano.
(6) El corrimiento en estas escalas se refiere a los años de otorgamiento
en cada una de las funciones, sujeto a lo dispuesto en los Artículos 34° y
35° de estas Normas.
(7) En caso que algún funcionario nivel III de cualquier clase acceda a la
función de Responsable de Producto se otorgarán funciones al amparo del
artículo 8° para su subrogación.
b) Función
GEPU CANT
Sub Gerente General 64 2
(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 181/013 de 17/06/2013 artículo
3.
Ver en esta norma, artículos:8 y 9.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 140/013 de 08/05/2013 artículo 5.