CREACION DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 30/04/2014
Publicación: 09/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 660
VISTO: la conveniencia de crear y reglamentar un sistema de información de
la seguridad social;

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 238 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto
de 2007 enumera, entre los cometidos de la Dirección Nacional de Seguridad
Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el de realizar el
seguimiento y evaluación de los diferentes programas de seguridad social
administrados por entidades públicas o privadas;

II) Que la citada disposición legal prevé, como una de las atribuciones de
la Dirección Nacional de Seguridad Social, la de reunir antecedentes,
recopilar información referida a los regímenes de seguridad social
estatales y no estatales, públicos o privados, y mantenerla actualizada;

III) Que el Decreto N° 280/013 de 2 de setiembre de 2013 aprueba la
reformulación de la estructura organizativa del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y establece, entre los objetivos de la Dirección Nacional
de Seguridad Social, la creación de una base de datos de información
estadística, normativa y financiera de la seguridad social;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la normativa
citada

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Créase el Sistema de Información de la Seguridad Social, en la órbita del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que será administrado por la
Dirección Nacional de Seguridad Social y la División de Tecnología de la
Información de dicho Ministerio, en el ámbito de sus respectivas
competencias.

Artículo 2

 A partir de la vigencia del presente decreto, las entidades públicas,
estatales o no, y las personas jurídicas privadas de seguridad social,
deberán incorporar a la base de datos del Sistema de Información de la
Seguridad Social, dentro del plazo de sesenta días contados desde el
vencimiento de cada trimestre, los siguientes informaciones y datos
estadísticos:

a) cantidades de pasivos y activos por franja etaria;

b) número y cuantía de las prestaciones clasificadas por franja etaria y
quintil de ingresos;

c) cuantía de las remuneraciones fictas o reales gravadas y de los aportes
personales y patronales;

d) estados de situación patrimonial así como resultados del ejercicio y
acumulados desde su inicio.

No estarán comprendidos, en la información a enviar, los datos personales
protegidos por la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008.

Asimismo, deberán remitir la información requerida, al cierre del año
2013, antes del 30 de junio de 2014.

Artículo 3

 Las entidades públicas, estatales o no, y las personas jurídicas privadas
de seguridad social, deberán designar los responsables ante el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social que será registrados como usuarios del
sistema habilitados para el ingreso de datos.

Artículo 4

 La División de Tecnología de la Información del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social será responsable de la custodia de los datos y acceso a
la información pública.

Artículo 5

 Los principios de cooperación e integralidad, finalidad, confianza y
seguridad, eficiencia y eficacia, que establecen el inciso primero del
artículo 159 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, y el artículo
4° del Decreto N° 178/013 de 11 de junio de 2013, son aplicables a la
comunicación de información al Sistema de Información de la Seguridad
Social, así como las obligaciones de las entidades públicas previstas en
el artículo 157 de la citada Ley.

Artículo 6

 El acceso a la información contenida en la base de datos del Sistema de
Información de la Seguridad Social será de carácter público, con el
alcance y las excepciones previstas en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre
de 2008.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - JOSÉ BAYARDI
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