CREACION DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 30/04/2014
Publicación: 09/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 660

Artículo 2

 A partir de la vigencia del presente decreto, las entidades públicas,
estatales o no, y las personas jurídicas privadas de seguridad social,
deberán incorporar a la base de datos del Sistema de Información de la
Seguridad Social, dentro del plazo de sesenta días contados desde el
vencimiento de cada trimestre, los siguientes informaciones y datos
estadísticos:

a) cantidades de pasivos y activos por franja etaria;

b) número y cuantía de las prestaciones clasificadas por franja etaria y
quintil de ingresos;

c) cuantía de las remuneraciones fictas o reales gravadas y de los aportes
personales y patronales;

d) estados de situación patrimonial así como resultados del ejercicio y
acumulados desde su inicio.

No estarán comprendidos, en la información a enviar, los datos personales
protegidos por la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008.

Asimismo, deberán remitir la información requerida, al cierre del año
2013, antes del 30 de junio de 2014.
Ayuda