VISTO: la conveniencia de crear y reglamentar un sistema de información de
la seguridad social;
CONSIDERANDO: I) Que el artículo 238 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto
de 2007 enumera, entre los cometidos de la Dirección Nacional de Seguridad
Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el de realizar el
seguimiento y evaluación de los diferentes programas de seguridad social
administrados por entidades públicas o privadas;
II) Que la citada disposición legal prevé, como una de las atribuciones de
la Dirección Nacional de Seguridad Social, la de reunir antecedentes,
recopilar información referida a los regímenes de seguridad social
estatales y no estatales, públicos o privados, y mantenerla actualizada;
III) Que el Decreto N° 280/013 de 2 de setiembre de 2013 aprueba la
reformulación de la estructura organizativa del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y establece, entre los objetivos de la Dirección Nacional
de Seguridad Social, la creación de una base de datos de información
estadística, normativa y financiera de la seguridad social;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la normativa
citada
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1
Créase el Sistema de Información de la Seguridad Social, en la órbita del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que será administrado por la
Dirección Nacional de Seguridad Social y la División de Tecnología de la
Información de dicho Ministerio, en el ámbito de sus respectivas
competencias.