ADECUACION DE LA REGULACION DE CAMBIOS DE PRESTADOR DE SALUD AMPARADOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 30/03/2023
Publicación: 11/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 50.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 50° de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007 y los Decretos N° 2/008, de 8 de enero de 2008, N° 177/009, de 20 de abril de 2009, N° 382/018, de 16 de noviembre de 2018 y N° 344/020, de 15 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que desde la creación del Sistema Nacional Integrado de Salud se ha procedido a la construcción de normas de carácter reglamentario en relación a la movilidad de los usuarios del Seguro Nacional de Salud, con el objetivo de responder a la necesidad de adecuación del derecho a la dinámica que la realidad presenta;

   II) que en cumplimiento de lo establecido en las disposiciones citadas y sin perjuicio de aquellas normas referidas a la movilidad estrictamente, se han contemplado situaciones particulares que afectan a usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud, siendo la Junta Nacional de Salud en su calidad de administradora de dicho Seguro, el órgano competente para autorizar por vía excepcional, cambios de prestador integral de salud con base en causales predeterminadas;

   CONSIDERANDO: I) que la normativa que regula los cambios de prestador de salud autorizados en forma excepcional se encuentra dispersa en varios decretos reglamentarios, lo que genera dificultades de interpretación en el operador jurídico o barreras de acceso al conocimiento por parte de los usuarios, por lo que se entiende de precepto ordenar y armonizar las mismas en un único cuerpo normativo; 

   II) que atendiendo al principio de adecuación de la normativa a la realidad social, corresponde actualizar las diversas disposiciones e introducir las modificaciones que contribuyan a dar satisfacción a las necesidades de los usuarios;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A solicitud expresa y fundamentada de los usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud, la Junta Nacional de Salud, podrá excepcionalmente autorizar en cualquier momento, cambios de prestador de salud, cuando: a) el usuario traslade su domicilio de un Departamento a otro o acredite dificultades supervinientes de acceso geográfico a los servicios del prestador en el que se encuentra registrado. Para que operen las solicitudes efectuadas por esta causal deberá acreditarse por el interesado o su representante legal (padre, madre, tutor, curador) que ha trasladado su domicilio o se han presentado las dificultades referidas; b) existan situaciones originadas en problemas asistenciales que lleven a la pérdida de confianza en el prestador. En tal caso las solicitudes efectuadas al amparo de la presente causal serán sustanciadas ante la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, la que, de resolver afirmativamente, lo comunicará a la Junta Nacional de Salud a fin de que, por su intermedio, se habilite el cambio de prestador; c) existan dificultades de accesibilidad a los servicios asistenciales del prestador en el que se encuentra registrado el usuario, por incumplimiento de los tiempos de espera determinados por la normativa vigente;

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.

   LACALLE POU LUIS - KARINA RANDO - AZUCENA ARBELECHE
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