El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 50.
Artículo 4
El Banco de Previsión Social, por cuenta y orden de la Junta Nacional de Salud, dará vista al prestador del cual el usuario pretende cambiarse, de la solicitud al amparo de los supuestos del artículo 1° del presente Decreto. Con los descargos del prestador, si los hubiere, y todo otro antecedente que resulte relevante a sus efectos, se elevará el expediente a la Junta Nacional de Salud para resolución. La Junta Nacional de Salud comunicará al Banco de Previsión Social las resoluciones que adopte a los efectos de que éste habilite su ejecución en los sistemas informáticos que opera.