ADECUACION DE LA REGULACION DE CAMBIOS DE PRESTADOR DE SALUD AMPARADOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 30/03/2023
Publicación: 11/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 50.

Artículo 2

   La causal a que refiere el literal a) del artículo 1° del presente Decreto, sólo podrá ser invocada antes de transcurridos doce meses de concretado el cambio de domicilio o de configuradas las dificultades supervinientes de acceso geográfico. En el supuesto a que refiere el literal b), la autorización de cambio de prestador estará supeditada a la prueba de los hechos que fundamenten la solicitud. En cuanto a la causal establecida en el literal c) el prestador integral de salud deberá suministrar al usuario un comprobante en el que conste la fecha de la solicitud de la cita y la fecha para la cual se concedió la misma, cualquiera sea la modalidad de agenda,
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