Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Los Profesores recibirán por concepto de clases dictadas, una
retribución igual a la percibida por los Profesores del Segundo Ciclo
de Enseñanza Secundaria de la categoría correspondiente multiplicada por
los coeficientes que se detallan a continuación:
1.- Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo 5,0 (cinco).
2.- Escuela Militar de Aeronáutica 4,0 (cuatro).
3.- Escuela Técnica de Aeronáutica 3,0 (tres).
4.- Escuadrón de Vuelo Avanzado 3,0 (tres).
5.- Instituto de Adiestramiento Aeronáutico 3,0 (tres).(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 19/010 de 19/01/2010 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 314/005 de 19/09/2005
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 314/005 de 19/09/2005 artículo 1,
Decreto Nº 114/995 de 22/02/1995 artículo 3.