Fecha de Publicación: 23/09/2005
Página: 544-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 314/005

Modifícase el artículo 3º del Decreto 114/995 aprobándose un coeficiente
a efectos de liquidar las retribuciones de los docentes del Escuadrón de
Vuelo Avanzado.
(1.798*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                       Montevideo, 19 de Setiembre de 2005

VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Fuerza
Aérea solicita la modificación del artículo 3°. del Decreto 114/995 de 22
de febrero de 1995, aprobándose un coeficiente a efectos de liquidar las
retribuciones de los docentes del Escuadrón de Vuelo Avanzado.

RESULTANDO: I) que el artículo 225 del Decreto Ley 14.157 (Orgánico de
las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, habilita a la Fuerza Aérea
para determinar las asignaturas a dictar por Profesores e Instructores de
los Centros dependientes, acorde a los Planes de Estudio.

II) que el artículo 3°. del Decreto 114/995 mencionado, establece los
coeficientes a efectos de fijar las retribuciones a docentes de las
Escuelas de Comando y Estado Mayor Aéreo, Militar de Aeronáutica y
Técnica de Aeronáutica.

III) que por el artículo 1°. del Decreto 311/995 de 15 de agosto de 1995,
se creó el Escuadrón de Vuelo Avanzado, dependiente del Comando Aéreo de
Operaciones, a través de la Brigada Aérea II.

IV) que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro de
Instrucción de Cooperación Aire - Superficie de la Fuerza Aérea (CICAS),
aprobado por el Decreto 511/993 de 24 de noviembre de 1993, en la
redacción dada por el Decreto 111/999 de 16 de abril de 1999, establece
que el mismo funcionará y dependerá del Escuadrón de Vuelo Avanzado,
utilizando sus instalaciones e infraestructura administrativa.

CONSIDERANDO: I) la necesidad de proceder a fijar el coeficiente
referido, a efectos de mejorar el actual sistema de enseñanza y optimizar
el uso del personal docente disponible, considerando la ubicación
geográfica del Escuadrón.

II) que el Comando General de la Fuerza Aérea Uruguaya informa que la
presente gestión no ocasionará erogación extra al Estado, implicando
únicamente reasignación de los mismos.

ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 3°. del Decreto 114/995 del 22 de febrero de
1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- Los Profesores recibirán por concepto de clases dictadas,
una retribución igual a la percibida por los Profesores del Segundo Ciclo
de Enseñanza Secundaria de la categoría correspondiente multiplicada por
los coeficientes que se detallan a continuación:

1.- Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo     5,0 (cinco)
2.- Escuela Militar de Aeronáutica     4,0 (cuatro)
3.- Escuela Técnica de Aeronáutica     3,0 (tres)
4.- Escuadrón de Vuelo Avanzado     3,0 (tres)"

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; JORGE BROVETTO.
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