Fecha de Publicación: 29/03/1995
Página: 480-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

Los Profesores recibirán por concepto de clases dictadas, una
retribución igual a la percibida por los Profesores del Segundo Ciclo de
Enseñanza Secundaria de la categoría correspondiente multiplicada por
los coeficientes que se detallan a continuación:
   Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo    5,0
   Escuela Militar de Aeronáutica             4,0
   Escuela Técnica de Aeronáutica             3,0
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