INTEGRACION DE PERSONAL DOCENTE DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA. MODIFICACION




Promulgación: 19/01/2010
Publicación: 28/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 87
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Fuerza
Aérea solicita la modificación del artículo 3ro. del Decreto 114/995 de 22
de febrero de 1995 en la redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto
314/005 de 19 de setiembre de 2005, aprobándose un coeficiente a efectos
de liquidar las retribuciones de los docentes del Instituto de
Adiestramiento Aeronáutico de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica.

RESULTANDO: I) que conforme a lo que dispone el Decreto 70/980 de 5 de
febrero de 1980 el Instituto de Adiestramiento Aeronáutico es un Organismo
de Enseñanza y Perfeccionamiento de la Fuerza Aérea para el personal
técnico aeronáutico civil.

II) que el artículo 3ro. del Decreto 114/995 de 22 de febrero de 1995 en
la redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto 314/005 de 19 de
setiembre de 2005, establece los coeficientes a efectos de fijar las
retribuciones a docentes de las Escuelas de Comando y Estado Mayor Aéreo,
Militar Aeronáutica y Técnica Aeronáutica y Escuadrón de Vuelo Avanzado.

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario proceder a fijar el coeficiente
correspondiente a los docentes del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico
a efectos de mejorar el actual sistema de enseñanza y optimizar la
utilización del personal docente disponible.

II) que el Instituto de Adiestramiento Aeronáutico informa que la presente
gestión no ocasionará erogación alguna al Estado, implicando únicamente
reasignación de recursos.

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, por el Comando General de la Fuerza Aérea y
por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 114/995 de 22/02/1995 
artículo 3.
Ver: Decreto Nº 214/010 de 14/07/2010 artículo 1 (corrección de acápite).

TABARE VAZQUEZ - GABRIEL CASTELLA
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