REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/03/1996
Publicación: 15/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 736
Reglamentario/a de:
      TOFUP de 18/06/1997 artículo 153,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 
151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 
166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178 Derogada/o y 179.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EMPRESAS UNIPERSONALES

Artículo 47

    (Inscripción de los Contratos). La inscripción de los contratos se
efectuará en  el Registro de Contribuyentes y Empresas del Banco de
Previsión Social, en el departamento donde se encuentre el domicilio
constituido del contribuyente prestador de los servicios, en un plazo
máximo de 30 días contados a partir del día siguiente al del otorgamiento
del contrato.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.
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