LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES
CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 152

   (Prescripción).- El Banco de Previsión Social podrá declarar de oficio
la prescripción del derecho al cobro de los tributos, sanciones e
intereses cuando se configuren los supuestos previstos por el artículo 38
del Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974.
Dicha declaración deberá ser realizada por el Banco de Previsión Social
cuando se configuren los mismos supuestos constitutivos de la prescripción
en caso de ser invocada en vía administrativa por el contribuyente y el
Banco de Previsión Social quedará obligado a expedir  en ambos casos los
certificados que así lo acrediten.  (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.
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