LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES
CAPITULO III - SITUACIONES ESPECIALES

Artículo 158

   (Gratificaciones). Constituirán materia gravada las gratificaciones,
cuando tengan los caracteres de regularidad y permanencia.
 Quedan exceptuadas las partidas que las empresas otorguen a sus
trabajadores en forma discrecional o con motivos específicos no 
vinculados a la prestación de servicios propia de la relación o contrato 
de trabajo. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.
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