LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO IX - DE LA MATERIA GRAVADA Y ASIGNACIONES COMPUTABLES
CAPITULO III - SITUACIONES ESPECIALES

Artículo 171

   (Exención Directores, Administradores y Síndicos de sociedades anónimas). Están exentos los Directores, Administradores y Síndicos:

 A) Que no perciben remuneración de clase alguna, debiéndose probar
    dicho extremo, mediante certificado notarial o contable.
 B) Radicados en el extranjero, extremo que debe ser probado
    fehacientemente.
 C) De sociedades anónimas propietarias de inmuebles destinados a
    casa-habitación de los mismos y siempre que la sociedad no tenga
    otra actividad. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.
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