REGISTRO DE ASPIRANTES. FUNCIONARIOS CONTRATADOS. PRESTACION INTEGRAL DE SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 25/04/2000
Publicación: 04/05/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 778
Derogada/o por: Decreto Nº 197/006 de 22/06/2006 artículo 16.
VISTO: el artículo 410 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990;

RESULTANDO: I) que, la norma referida en el VISTO dispuso que los
Directores de las Unidades Ejecutoras del Programa 002, "Prestación
Integral de Servicios de Salud", dependientes de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.), cuando se produzca una vacancia
temporaria o permanente que afecte la normalidad del servicio, podrán
contratar, por un plazo máximo de ciento ochenta días, directamente, en
forma interina y transitoria, personal para cubrir el mismo hasta que la
vacancia haya sido subsanada o no se vea afectada la normalidad de dicho
servicio;

II) que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 390 de la Ley
Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, las Unidades Ejecutoras aludidas
precedentemente, quedaron subsumidas en los Programas Presupuestales 005,
"Administración del Subsidio para la Atención Médica"; 006,
"Administración de la Red de Establecimientos de Agudos de Montevideo";
007, "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos del
Interior"; 008, "Administración de Establecimientos de Crónicos y
Especializados";

III) que, para usar de aquella facultad deben darse las condiciones
enunciadas en la norma, a saber:
a) Que exista una partida presupuestal identificada por la unidad
   ejecutora en su escalafón, grado y número correlativo cuya economía
   financie suficientemente la contratación.
b) Sólo podrá contratarse personal que reúna las condiciones técnicas que
   requiere el cargo y el escalafón, con excepción de personal
   administrativo (escalafón C).
c) La retribución se pagará con cargo al renglón específico que abrirá la
   Contaduría General de la Nación y se financiará con la economía
   producida por la vacante temporaria o permanente.
d) La contratación sólo podrá efectuarse con el nivel de retribución del
   cargo vacante de cada escalafón y hasta por el plazo máximo establecido
   en el inciso primero de la referida disposición, a cuyo vencimiento el
   contratado no podrá percibir, bajo responsabilidad funcional grave de
   los jerarcas intervinientes, retribución alguna.

CONSIDERANDO: I) que, se estima pertinente implementar un mecanismo de
selección de postulantes a la modalidad contractual prevista,
desestimulando el uso discrecional de designación directa;

II) que, a tal efecto, se impondrán condiciones ineludibles a cargo y
responsabilidad de los jerarcas de las unidades ejecutoras, toda vez que
pretendan movilizar el procedimiento de contratación aludido, con el
objeto primordial de realizar el principio de igualdad de oportunidades
en beneficio de los postulantes;

III) que, tal propósito se logra insertando al procedimiento de
selección, el mecanismo del sorteo de quienes previamente se hallen
comprendidos en el listado que a tal efecto llevará la Unidad Ejecutora;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 111/000 de 25/04/2000 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 111/000 de 25/04/2000 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 40/004 Derogada/o de 29/01/2004 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 40/004 de 29/01/2004 artículo 1, Decreto Nº 111/000 de 25/04/2000 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 111/000 de 25/04/2000 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 111/000 de 25/04/2000 artículo 5.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 111/000 de 25/04/2000 artículo 6.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 111/000 de 25/04/2000 artículo 7.

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 111/000 de 25/04/2000 artículo 8.

Artículo 9

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 111/000 de 25/04/2000 artículo 9.

Artículo 10

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 111/000 de 25/04/2000 artículo 10.

Artículo 11

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 111/000 de 25/04/2000 artículo 11.

Artículo 12

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 111/000 de 25/04/2000 artículo 12.

BATLLE - HORACIO FERNANDEZ
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