Fecha de Publicación: 04/05/2000
Página: 139-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

 Los contratos celebrados bajo esta modalidad tendrán una vigencia máxima
de 180 días, a cuyo vencimiento caducará la relación y el contratado no
podrá percibir, bajo responsabilidad funcional grave de los jerarcas
intervinientes, retribución alguna.- La Contaduría de la Administración
de los Servicios de Salud del Estado, bajo la misma responsabilidad,
tomará los recaudos pertinentes para el fiel cumplimiento de lo
precedentemente dispuesto.
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