Aprobado/a por: Decreto Nº 242/023 de 08/08/2023.
   Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 293 de la Sección XIV. Mercado de Contratos a Término. Título V. Convenios Internos de UTE. Capítulo I.
   Tipos de Convenios Internos de UTE, del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, con las modificaciones del Decreto N° 299/003, del 23 de julio de 2003, por el siguiente:
   "Artículo 293.- UTE como Generador podrá formular un precio para su generación no comprometida en Convenios Internos o contratos, en forma simultánea con la licitación de Contratos de Suministro de UTE como Distribuidor.
   En caso de que UTE como Distribuidor licite la compra de Contratos de Suministro, UTE como Generador, de tener excedentes, podrá formular su precio. A estos efectos, el precio del Convenio Interno de Suministro que esté dispuesto a comprometer con Potencia Firme de Largo Plazo y Energía Firme no comprometida en Convenios Internos o contratos, se presentará ante el Regulador antes de la apertura de ofertas, en sobre cerrado. Una vez abiertas las ofertas, la licitación se adjudicará a la de menor precio. Se rechazarán todas las propuestas cuando sus precios resulten superiores al formulado por UTE como Generador. En este caso se suscribirá un Convenio Interno de Suministro. En el antedicho procedimiento, UTE podrá también realizar ofertas actuando como Comercializador de potencia y energía de terceros."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 293.
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