Fe de erratas publicada/s: 20/09/2002.
Aprobado/a por: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 1.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 493/003 de 28/11/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 227/003 de 09/05/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 86/003 de 05/03/2003 artículo 1.
Artículo 293. Según lo establecido en el inciso siguiente, UTE como
Generador podrá formular un precio para su generación no comprometida en
Convenios Internos o contratos, en forma simultánea con la licitación de
Contratos de Suministro de UTE como Distribuidor. 

Cuando UTE como Distribuidor licite la compra de Contratos de Suministro
para el cubrimiento de su obligación de contratar, UTE como Generador, de
tener excedentes, podrá formular su precio. A estos efectos, el precio
del Convenio Interno de Suministro que esté dispuesto a comprometer con
Potencia Firme de Largo Plazo y Energía Firme no comprometida en
Convenios Internos vigentes o contratos, se presentará ante el Regulador
antes de la apertura de ofertas, en sobre cerrado. Una vez abiertas las
ofertas, la licitación se adjudicará a la de menor precio. Se rechazarán
todas las propuestas cuando sus precios resulten superiores al formulado
por UTE como Generador. En este caso se suscribirá un Convenio Interno de
Suministro, con dicho precio formulado por UTE como Generador. Este
procedimiento no es aplicable a UTE como Participante Comercializador. (*) 

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 242/023 de 08/08/2023 artículo 17,
      Decreto Nº 299/003 de 23/07/2003 artículo 1.
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